Oficio N° 1427 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1427 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-05-2015
Materia
Devolución de IVA, en virtud del Art. 27° bis, por la adquisición de un inmueble que comprende estacionamientos.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 27; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Código Tributario (DL 830), art. 15; Código Tributario (DL 830), art. 26
Criterio
El SII no aplica la protección contra cobros retroactivos del artículo 26 del Código Tributario a solicitudes de devolución de IVA conforme al artículo 27 bis, por carecer la mecánica de devolución de posibilidad de generar retroactividad.
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 27° BIS – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 26°, ART. 15° – OFICIO N° 2931, DE 2012. (ORD. N° 1427, DE 28.05.2015) DEVOLUCIÓN DE IVA, EN VIRTUD DEL ART. 27° BIS, POR LA ADQUISICIÓN DE UN INMUEBLE QUE COMPRENDE ESTACIONAMIENTOS. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional confirmar que el crédito fiscal correspondiente a la adquisición de un inmueble, se encuentra correctamente determinado, considerando que a la fecha de adquisición del mismo, el contribuyente se acogió de buena fe a los pronunciamientos emitidos por este Servicio sobre la materia, estableciendo que el arrendamiento de las oficinas amobladas, las bodegas y los estacionamientos constituían hechos gravados con IVA. I.- ANTECEDENTES: XXXXX S.A. (en adelante “el contribuyente”) adquirió con fecha 01./02/2013 el inmueble señalado en el párrafo anterior. El objetivo de esa compra fue la posterior explotación del edificio mediante la celebración de contratos de arrendamiento de inmuebles amoblados. En la fecha de suscripción del contrato de compraventa, se le cedieron a XXXXX, en cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula quinta del contrato de promesa de compraventa, diversos contratos de arrendamiento de oficinas amobladas, bodegas y estacionamientos, que el vendedor mantenía con los arrendatarios, también en cumplimiento de la condición establecida en la cláusula cuarta, N° ii), de la referida promesa de compraventa, que obligaba al vendedor al momento de la celebración de la compraventa a tener arrendados, al menos un 80% de los metros cuadrados útiles de oficinas, Bodegas y Estacionamientos. Posteriormente, con fecha 30/09/2013, el contribuyente presentó una solicitud de devolución de remanente de crédito fiscal de IVA, correspondiente al crédito fiscal soportado en la adquisición del inmueble destinado al arrendamiento conjunto de oficinas y boxes de estacionamiento, los cuales se afectaron con IVA, en virtud de oficio Ord. N° 2019, de 30/8/2011, mediante el cual se dictaminó que el arrendamiento de estacionamientos cuando se hace conjuntamente con el arrendamiento del inmueble, se constituye en un contrato accesorio al contrato principal de arrendamiento, en cuyo caso dicho contrato seguirá, para efectos de su afectación con IVA, la suerte del contrato principal. Sin embargo, con fecha 27/11/2013, la Dirección Regional Santiago xxx le señaló verbalmente que la solicitud de devolución sería denegada, en virtud de una nueva interpretación sobre esta materia contenida en Ord. N° 2931, de 29/10/2012, mediante el cual se resolvió sobre el Impuesto al Valor Agregado que afecta al arrendamiento de dos boxes de estacionamiento cuyo uso se cede conjuntamente con el arrendamiento de una oficina en un mismo contrato. Allí se determinó que el arrendamiento de los boxes no constituía un contrato dependiente de otro principal, siendo éste una convención autónoma que no está supeditada a otro contrato al cual accede. De forma tal que para determinar la afectación con IVA de dicho arrendamiento se analizó si éste se enmarcaba dentro de alguno de los hechos gravados con IVA, concluyendo que al encontrarse el box destinado a estacionamiento desprovisto de instalaciones que posibiliten el desarrollo de una actividad comercial o industrial, no se configuraba el hecho gravado especial contenido en el Art. 8°, letra g), del D.L. N° 825, así como tampoco el establecido en el Art. 8°, letra i), del mismo texto legal, por lo tanto, dicho arrendamiento no se encontraba afecto a IVA. Consecuente con el referido criterio, se le informó en la instancia fiscalizadora que el crédito fiscal por adquisición de activo fijo sujeto a devolución, conforme al Art. 27°, bis, no estaría dado por la totalidad del crédito fiscal sino sólo por aquella parte destinada al arrendamiento de oficinas y bodegas amobladas excluyendo los estacionamientos. Consider

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