Oficio N° 1428 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1428 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-05-2015
Materia
Solicita reconsideración y enmienda de criterio expuesto en Oficio N° 360, de 12 de febrero de 2007, respecto de enajenación de bienes corporales muebles que forman parte del activo fijo del contribuyente, en virtud de ejercicio de una opción de comp
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
Cuando un arrendatario ejerce opción de compra de bien corporal mueble en contrato de leasing al final del período, el bien pasa a ser activo realizable del arrendador por mera reclasificación contable, quedando la venta sujeta a IVA conforme artículos 2° N° 1 y 3 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, sin que la caracterización inicial como activo fijo exima de tributación.
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS –ART. 2°, N°1 Y 3, ART.8°, LETRA M) – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 31°, N°5 – OFICIO N°360, DE 2007. (ORD. N° 1428, DE 28.05.2015) SOLICITA RECONSIDERACIÓN Y ENMIENDA DE CRITERIO EXPUESTO EN OFICIO N° 360, DE 12 DE FEBRERO DE 2007, RESPECTO DE ENAJENACIÓN DE BIENES CORPORALES MUEBLES QUE FORMAN PARTE DEL ACTIVO FIJO DEL CONTRIBUYENTE, EN VIRTUD DE EJERCICIO DE UNA OPCIÓN DE COMPRA POR UN TERCERO. I.- ANTECEDENTES: El contribuyente plantea en su presentación que en el Oficio N° 360 de 2007 se sostiene que los bienes corporales muebles adquiridos con el fin de ser arrendados, forman parte del activo fijo del contribuyente y, en consecuencia, su afectación o no con IVA se rige por lo dispuesto en el artículo 8°, letra m) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, salvo que la venta del bien se produzca en virtud del ejercicio de una opción de compra por parte del arrendatario, en cuyo caso se señala que el activo adquiere la calidad de “realizable” y, por lo tanto, su enajenación queda gravada con IVA conforme a las reglas generales. El consultante señala que la norma de la letra m) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios establece una regla excepcional o hecho gravado especial, en virtud del cual, la venta de bienes que componen su activo fijo, queda gravada con IVA, cuando se cumplen ciertas condiciones, como son: i) Que el bien corporal mueble se venda antes de que haya terminado su vida útil normal o de que hayan transcurrido cuatro años contados desde su primera adquisición; ii) Que el bien no forme parte del activo realizable del contribuyente; y iii) Que el contribuyente haya tenido derecho a crédito fiscal por la adquisición, fabricación o construcción del bien respectivo. Señala que, a contrario sensu, si el activo se vende luego que haya expirado la vida útil normal, o luego de transcurridos cuatro años desde su primera adquisición, lo que ocurra primero, dicha venta no quedará gravada con IVA. Al margen de las condiciones antes señaladas, la norma citada no establece ninguna otra condición o requisito atingente a la calidad de activo, o a la forma a través de la cual se proceda a su enajenación. También indica que en la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios no se contempla una definición del concepto de activo fijo, como tampoco en la Ley de la Renta ni en el Código Tributario. Para esos efectos, hace presente lo señalado en el Boletín Técnico N° 33 del Colegio de Contadores de Chile, que indica que “el activo fijo está formado por bienes tangibles que han sido adquiridos o construidos para usarlos en el giro de la empresa, durante un período considerable de tiempo y sin el propósito de venderlos”. En atención a lo anterior, lo que caracterizaría a la noción de “activo fijo” es que se trata de un bien que se adquiere sin el propósito inmediato de destinarlo a la venta. Lo anterior no significaría que el activo no pueda venderse, sino que el propósito inmediato o directo del contribuyente al adquirir el bien de destinarlo a la venta. Sin embargo, el activo fijo puede ser objeto de venta, ya sea porque cumplió su vida útil y se hizo obsoleto, porque es necesaria su renovación, por necesidad o liquidez de la empresa, o por algún otro motivo. Agrega que los bienes que una empresa adquiere con ánimo de entregarlos en arrendamiento, conforme al concepto de activo fijo ya aludido, forman parte del mismo, puesto que el propósito inmediato o principal de dichos bienes no es su venta o enajenación, sino su entrega a título de mera tenencia a terceros. De acuerdo al análisis que realiza, los bienes adquiridos por una empresa para ser entregados en arrendamiento forman parte de su activo fijo, independientemente de su venta posterior, y de cómo se lleve a cabo esta última, puesto de que se trata de bienes destinados a un fin distint

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