Oficio N° 1433 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1433 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-06-2017
Materia
Exención de Impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 40
Criterio
Para acceder a la exención de Impuesto de Primera Categoría del artículo 40 N°4, las instituciones de beneficencia deben tener por objeto principal proporcionar ayuda material o de otra índole a personas de escasos recursos económicos, lo cual debe constatarse no solo en los estatutos sino en los hechos y antecedentes que demuestre efectivamente se proporciona tal ayuda.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 40, N°4. (Ord. Nº 1433, de 23-06-2017) EXENCIÓN DE IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA DE LA LEY DE LA RENTA. Se ha requerido a este Servicio informar sobre el recurso de reposición presentado por la Fundación XXXXXX, interpuesto en contra del Oficio N° 723, de 04.04.2017, del Ministerio de Hacienda. I ANTECEDENTES De acuerdo a los antecedentes, y conforme lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, la Fundación XXXXXX (en adelante, la “fundación”), interpuso recurso de reposición en contra del Oficio Ord. N° 723, de fecha 04.04.2017, que denegó una solicitud para otorgarle la exención de Impuesto de Primera Categoría establecida en el artículo 40 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Conforme la exposición efectuada en el recurso de reposición, presentada la solicitud ante el Ministerio de Hacienda y remitidos los antecedentes a este Servicio para su informe, mediante el Ordinario N° 640 de fecha 29.03.2017 este Servicio informó que la fundación no cumpliría los requisitos legales para el otorgamiento de la franquicia solicitada atendido que, si bien tiene como objeto promover, desarrollar y difundir gratuitamente entre personas de escasos recursos económicos el cuidado del medio ambiente, “lo anterior no se traduce en la práctica, principalmente, en proporcionar ayuda material o de otra índole a personas de escasos recursos económicos.” [1] Así, continua el recurso de reposición, para el Servicio la “ayuda” implica socorrer o prestar cooperación que permita satisfacer las necesidades básicas de los más necesitados, lo que se traduce en que dicha ayuda debe ser de carácter “material” o “de otra índole”, entendiéndose en el último caso, a juicio de este Servicio, que la ayuda debe ser siempre un “beneficio material”. Finalmente señala que, de acuerdo al Oficio N° 640 de 2017, las actividades de la fundación se vinculan con el estudio y protección de la flora y fauna, más que con la satisfacción de necesidades básicas de carácter material de personas de escasos recursos, así como tampoco habría logrado acreditar que la ayuda, de estimarse como tal para los efectos de la exención, se encuentra destinada principalmente al universo de personas de escasos recursos. Tras exponer los pasajes antes citados del Oficio N° 640 de 2017, el recurso de reposición realiza un examen del artículo 40 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y los requisitos de procedencia de la exención que dicha norma contempla, concluyendo que sí los cumpliría porque, de acuerdo a sus estatutos, la fundación tiene por objeto principal proporcionar ayuda gratuita de “otra índole” a personas de escasos recursos. Así, conforme se indica en los estatutos, la fundación, mediante la realización de programas seminarios, cursos, talleres y capacitaciones técnicas a las personas necesitadas, estará ayudando a personas de escasos recursos económicos a mejorar de forma sustancial sus conocimientos y habilidades para desarrollarse de una forma armónica con el medio ambiente que los rodea, agregando que, asimismo “dicha ayuda, a mediano plazo, se traducirá en un aporte real material a la vida de las personas” [2] y que “la fundación considera dentro de sus planes de acción implementar programas de acción social en beneficio de las personas con necesidades económicas, y por tanto, otorgar además una ayuda material”. Finalmente, cuestiona el concepto de ayuda de “otra índole” exigido por este Servicio, argumentando que no tendría base legal. II ANÁLISIS Como cuestión preliminar, y asumiendo que el Oficio N° 723 de 2017, del Ministerio de Hacienda, pueda ser recurrido conforme al artículo 59 de la Ley N° 19.880, se hace presente que dicho precepto establece un plazo de 30 días (hábiles) [3] para resolver la reposición. Vencido el plazo para resolver un recurso administrativo, y según lo dictaminado por la Contraloría General de la República, “cobra aplicación lo

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