Oficio N° 1436 de 2022

Vigente

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Documento
Oficio N° 1436 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
29-04-2022
Materia
Tratamiento tributario en la enajenación de un inmueble a través de una rifa o sorteo.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 1; Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 2; Ley de la Renta (DL 824), art. 20
Criterio
Los ingresos por venta de tickets de rifa que otorgan derecho a participar en el sorteo de un inmueble constituyen rentas del artículo 20 N° 5 de la LIR, afectas a Impuesto a la Renta Persona Natural y Gravamen Global Complementario o Impuesto Adicional sobre el total del incremento patrimonial obtenido, debiendo declararse en formulario 22.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ARTS. 2 N° 1, 20 N° 5 Y 17 N°8 LETRA B) (ORD. N° 1.436 DE 29.04.2022). Tratamiento tributario en la enajenación de un inmueble a través de una rifa o sorteo. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la tributación que afecta la enajenación de un bien inmueble a través de un sorteo o rifa. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, es dueño de un bien inmueble que desea vender a través de un sorteo (tipo rifa), con bases notariales, poniendo por ejemplo a la venta 5.000 mil tickets a un precio de $20.000.- cada uno. En las bases del sorteo se establecerá que el título traslaticio de dominio será a título de donación, para precaver que el ganador no tenga cómo justificar una renta que le permita poder acreditar un desembolso si el título traslaticio fuera el de compraventa. Suponiendo que se venden los 5.000.- tickets, percibiendo entonces 100 millones de pesos, y que se realiza el sorteo, se hace la insinuación del inmueble al ganador (vía judicial) y se pagan los impuestos, consultando cómo podría acreditar los 100 millones y pagar los impuestos correspondientes, planteando las siguientes interrogantes: 1) ¿En qué forma se debería pagar la renta que generará el negocio? 2) ¿La operación descrita por la venta de cada ticket queda afecta a IVA? 3) ¿Cómo se tributa el impuesto global complementario, por el total o por cada ticket? 4) ¿A título de qué “operación” se paga este impuesto, ejemplo, compraventa? 5) ¿Cómo puede pagar el impuesto a la renta que se le genera? 6) ¿El negocio aquí descrito, puede hacerse? II ANÁLISIS En primer término, es necesario señalar que, según se ha precisado a propósito de otras actividades, no compete a este Servicio calificar la licitud o ilegalidad de una rifa1, sino determinar, dentro de sus atribuciones, si dicha actividad se encuentra afecta o no con algún impuesto2. También es necesario recordar que, de acuerdo con el artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del DFL N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda, y artículo 6° del Código Tributario, corresponde a este Servicio interpretar, aplicar y fiscalizar las normas tributarias cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente. Precisado lo anterior, cabe informar que la venta de tickets que otorgaría al comprador de este el derecho a participar en la rifa o sorteo del bien inmueble no se encuentra afecta al impuesto al valor agregado, sin perjuicio de la eventual aplicación del IVA en la enajenación del inmueble, si quien lo enajena es un vendedor habitual. Por otra parte, respecto de los impuestos que comprende la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), el N° 1 del artículo 2° de ese texto legal dispone que se entenderá por “renta” los ingresos que constituyan utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera sea su naturaleza, origen o denominación. A su vez, el N° 5 del artículo 20 de la LIR grava todas las rentas, cualquiera fuere su origen, naturaleza o denominación, cuya imposición no esté establecida expresamente en otra categoría ni se encuentren exentas; además, se grava con el impuesto global complementario (IGC) o impuesto adicional (IA) la renta imponible obtenida por una persona natural. 1 Ver Decreto Supremo N° 955 de 1974, del Ministerio del Interior. 2 Recientemente, ver Circular N° 42 de 2020. 2 Teniendo presente las normas anteriores, el ingreso proveniente de la venta de derechos para participar en la rifa se clasifica en el N° 5 del artículo 20 de la LIR, por lo que se afectarán con IDPC y con IGC o IA, según corresponda, por el total del incremento patrimonial obtenido por el vendedor. En el sitio web de este Servicio3 se entregan las indicaciones operativas correspondientes al formulario 22 de Renta, para efectuar la declaración de los impuestos anuales a la renta correspondientes al año tributario 2022. Cabe agregar que, si la rifa supone un acto jurídico pos

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