Oficio N° 1437 de 2021

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Documento
Oficio N° 1437 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
03-06-2021
Materia
Orden de imputación de las distribuciones que realizan los fondos de inversión y control de los registros de las rentas empresariales de los mismos fondos.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14
Criterio
Las distribuciones de fondos de inversión se imputan conforme a registros al 31 dic. del ejercicio anterior, reajustados (arts. 81 N° 3 LUF y 14 letra A) N° 4 LIR). La declaración jurada N° 1939 fue derogada por Res. Ex. 126/2020; subsiste obligación de llevar registros del art. 81 N° 2 LUF a disposición del SII. Distribuciones se informan por declaración jurada N° 1922.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA A) N° 4 – LEY N° 20.712, ART. 81 N° 3 – RES. EX. N°s 20 DE 2015, 84 Y 99 DE 2017 Y 126 Y 129 DE 2020 (ORD. N° 1437 DE 03.06.2021). Orden de imputación de las distribuciones que realizan los fondos de inversión y control de los registros de las rentas empresariales de los mismos fondos. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el periodo y orden de imputación aplicable a las distribuciones que realizan los fondos de inversión y sobre el control de los registros de las rentas empresariales del mismo fondo de acuerdo a la Ley Única de Fondos. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, se han presentado dudas en relación al artículo 80 N° 3 [sic] de la Ley Única de Fondos (LUF)1 y el nuevo artículo 14, letra A), N° 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), reformado por la Ley N° 21.210, respecto al período y del orden de imputación de las distribuciones que realizan los fondos de inversión; así como sobre el control de los registros empresariales considerando la eliminación de la declaración jurada N° 1939. La inquietud se presenta respecto de la interpretación que debe darse a la distribución de dividendos, en cuanto a la fecha y saldos de registros a los cuales deben ser imputados. Agrega que, por un lado, la LUF indica que las distribuciones se imputarán (cuando ocurran) al remanente inicial de los registros, reajustado a la fecha de las distribuciones; pero la misma ley, termina señalando que se aplicará el N° 4 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, disposición que, según su texto vigente, establece que las distribuciones se imputarán reajustadas al término del ejercicio, a los saldos del registro existentes a esa fecha. La LUF agregaría que, sin perjuicio de lo indicado precedentemente respecto a los órdenes de imputación y cálculo de las sumas o cantidades afectas a los impuestos global complementario o adicional que mantenga el fondo, sólo para la determinación del crédito que corresponda a los beneficios o utilidades distribuidas se aplicarán, en lo que sea pertinente, lo dispuesto en los números 2, 4 y 5 de la letra A) del artículo 14 de LIR. Hace notar que antes de las modificaciones de la Ley N° 21.210, la LUF indicaba que se debía aplicar el N° 3 de la letra B) del artículo 14 de la LIR, vigente al 31 de diciembre de 2019, lo que hacía consistente la lectura completa del artículo 80 N° 3 [sic], situación que, en la actualidad, no ocurre de igual forma. El N° 3 de la letra B) del artículo 14 de la LIR, vigente a esa fecha, establecía que los retiros, remesas o distribuciones se imputarán en la oportunidad y en el orden cronológico en que los retiros, remesas o distribuciones se efectúen, considerando las sumas registradas según su saldo al término del ejercicio inmediatamente anterior. Además de lo anterior, y respecto a la eliminación de la declaración jurada N° 1939 de registros empresariales, existen dudas sobre la forma de informar las distribuciones efectuadas por los fondos de inversión, esto debido a que estaban obligados a presentar dicha declaración jurada, según las instrucciones vigentes al 31 de diciembre de 2019, la que habría sido derogada. Luego, solicita aclarar si esta declaración jurada será reemplazada por otra y la forma en que se seguirán controlando los registros empresariales, en el caso específico de los fondos de inversión, considerando que no presentan formulario 22 de renta como el resto de los contribuyentes. 1 Contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.712. 2 II ANÁLISIS El párrafo primero del N° 3 del artículo 81 de la LUF establece que los repartos que se efectúen de las sumas provenientes de las utilidades generadas por el fondo se imputan a las cantidades que mantenga al término del ejercicio inmediatamente anterior, comenzando por aquellas afectas a los impuestos global complementario o adicional y luego a las rentas exentas y a los ingresos no constitutivos de renta. El párrafo segundo de la mism

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