Oficio N° 1438 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1438 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
03-06-2021
Materia
IVA en el servicio de disposición y tratamiento de residuos sólidos domiciliarios e industriales.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. No disponible
Criterio
El SII resolvió que la disposición intermedia y el relleno sanitario no se afectan a IVA por no clasificar en el art. 20 N°3 o N°4 de la LIR, salvo el transporte de la basura entre estación y relleno, que sí queda gravado.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2, N°2 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 20, N°3 Y N°4. (ORD. N° 1438, DE 03.06.2021) IVA en el servicio de disposición y tratamiento de residuos sólidos domiciliarios e industriales. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación del IVA al servicio de disposición y tratamiento de los residuos sólidos domiciliarios e industriales asimilables. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, su representada “TTTTT” (“consorcio”) es una empresa dedicada al rubro de disposición y tratamiento de residuos sólidos domiciliarios e industriales asimilables, la cual se adjudicó el proceso de licitación iniciado por la Empresa XXXXX (“XXXXX”) sobre disposición intermedia y final de residuos sólidos domiciliarios administrados por XXXXX en la Región Metropolitana, firmando un contrato de construcción, operación y cierre de estación de transferencia (“contrato de transferencia”) y un contrato de construcción, reparación y cierre de relleno sanitario (“contrato de disposición final”), ambos adjuntados a la presentación. En virtud del contrato de transferencia, el consorcio asume como principal obligación recibir los residuos sólidos domiciliarios y/o asimilables, los que sólo puede rechazar por causales calificadas. La recepción de los residuos responde a una obligación de carácter complejo que debe realizarse bajo la oferta y propuesta del contratista, que comprende una serie de servicios. El objeto del contrato de disposición final es el diseño, construcción y operación de relleno sanitario, con la finalidad de recibir los residuos provenientes de la estación de transferencia. Indica que el servicio de disposición intermedia se encuentra afecto a IVA y que el precio de los servicios de disposición final excluye dicho tributo, por lo que ambos servicios habían sido facturados de manera separada. Con todo, en marzo de 2020 XXXXX solicitó que, a contar de ese mes, se emitieran facturas exentas por ambos servicios, adjuntando copia de un pronunciamiento1 emitido por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur, donde se indica que los servicios de disposición intermedia prestados por el consorcio no se encuentran afectos a IVA, situación que, en su opinión, no corresponde porque los referidos forman parte de un proceso mucho más complejo e industrializado que lo meramente señalado en los contratos. Agrega que este Servicio se ha pronunciado en diversas oportunidades2 en el sentido que las prestaciones de procesamiento de la basura para eliminarla, que constituyen el llamado relleno sanitario, no se encuentran afectas a IVA porque la actividad desarrollada no está clasificada en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR). Dichos pronunciamientos han destacado, agrega, que para estar afectos a dicho impuesto necesariamente debe existir un producto emanado de la actividad ejecutada por el prestador, criterio que consideran no aplicable a el consorcio porque el proceso de tratamiento de residuos que se genera en el relleno sanitario es un proceso complejo, en el cual los residuos se transforman materialmente de manera tal que los lixiviados que estos generan son tratados para producir gas y posteriormente, electricidad, constituyendo este último el producto de la actividad desplegada. Tras citar jurisprudencia administrativa de este Servicio relativa al concepto de industria3 y al nuevo párrafo segundo4 del N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, concluye que el proceso 1 Oficio Ordinario N° 16.0036 de fecha 24.01.2020, 2 Oficio N° 606 de 2017. 3 Oficio N° 4987 de 1975. 4 Oficio 1873 de 2020. denominado “relleno sanitario” cumple con todas las características que conforman el concepto de actividad industrial5 y que los servicios de transporte forman parte del servicio de disposición intermedia y son necesarios para la posterior etapa de disposición final, solicita confirmar que: 1) De acuerdo con la normativa, los servicios de disposición intermedia

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