Oficio N° 1439 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1439 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-05-2016
Materia
Solicita gravar con IVA sólo las viviendas de alto valor.
Normas citadas
20780, art. 12; 20780, art. 6; 20780, art. 7; 20899, art. 4; 20899, art. 8; Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 2; DL910, art. 21
Criterio
El SII rechaza la solicitud de gravar con IVA solo las viviendas de alto valor. La ley establece exención de IVA para viviendas vendidas a beneficiarios de subsidios habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, independientemente de su valor.
VENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS - ARTÍCULO 12 LETRA F LETRA E NÚMERO 11 ARTÍCULO 2 NÚMERO 1 - LEY NÚMERO 20.780 DE 2014 - LEY NÚMERO 20.899 DE 2016 ARTÍCULO 4 ARTÍCULO 8 NÚMERO 8 - DECRETO LEY NÚMERO 910 DE 1975 ARTÍCULO 21. ORDINARIO NÚMERO 1439 DE 24.05.2016. SOLICITA GRAVAR CON IVA SÓLO LAS VIVIENDAS DE ALTO VALOR. Mediante el ordinario indicado en el antecedente se ha remitido a este Servicio su presentación de fecha 05.11.2015 enviada al correo electrónico de la Presidencia de la República. Por encargo del Sr. Subsecretario de Hacienda se da respuesta a la presentación que usted hiciera a S.E. la Presidenta de la República donde expone entre otras cosas que ha tomado conocimiento que el próximo año esto es a partir del año 2016 las viviendas quedarán afectas al pago del Impuesto al Valor Agregado IVA y pide que esa medida solo afecte a las viviendas de mayor valor. Sobre el particular este Servicio se permite señalar que la Ley Número 20.780 en estricto rigor no introdujo un nuevo impuesto respecto de la venta de bienes inmuebles sino que se limitó a modificar el impuesto existente por presentar algunas inconsistencias que requerían corregirse. Asimismo es necesario aclarar desde ya que el IVA sólo afecta la venta habitual de bienes corporales inmuebles. De este modo la venta de bienes corporales inmuebles efectuada por una persona que no es vendedor habitual como ocurre por ejemplo en el caso de la venta de una casa usada efectuada por su propietario no se encontrará afecta al pago del IVA. Finalmente y para evitar que las modificaciones afectasen de inmediato a las ventas de bienes corporales inmuebles la Ley Número 20.780 complementada por la Ley Número 20.899 contempla excepciones. El artículo 6 transitorio dispuso que las modificaciones introducidas en materia de IVA no se aplicarán a las ventas o transferencias de dominio de bienes corporales inmuebles que se efectúen en virtud de un acto o contrato cuya celebración se hubiere válidamente prometido con anterioridad al 1 de enero de 2016. El artículo 7 transitorio declaró exentas de IVA a las ventas de bienes corporales inmuebles que cuenten con un permiso de edificación con anterioridad al 1 de enero de 2016 y cuya venta se realice dentro del plazo de un año contado desde el 1 de enero de 2016 es decir hasta el 1 de enero de 2017. De acuerdo a la norma agregada al artículo 7 transitorio también estarán exentas de IVA en el caso de bienes corporales inmuebles nuevos que cuenten con el permiso de construcción a la fecha señalada la venta u otras transferencias de dominio incluido el contrato de arriendo con opción de compra que se graven como consecuencia de estas modificaciones siempre que respecto de tales bienes se haya ingresado al 1 de enero de 2017 la solicitud de recepción definitiva de la obra ante la Dirección de Obras Municipales correspondiente. Dicho lo anterior y en lo que refiere al motivo de su inquietud puede informarse que muy probablemente la aplicación del IVA en la venta de bienes corporales inmuebles no tendrá efecto para usted sin perjuicio que pueda beneficiarse de otras franquicias. Se informa que conforme a la nueva letra F agregada al artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios en virtud de la modificación introducida por el artículo 2 numeral 5 letra b de la Ley Número 20.780 se encuentra exenta de IVA en términos generales la venta de una vivienda efectuada al beneficiario de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo cuando ésta haya sido financiada en todo o parte por el referido subsidio. Se hace presente que en virtud de las recientes modificaciones introducidas por la Ley Número 20.899 que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias publicada mediante su inserción en el Diario Oficial de fecha 08.02.2016 el beneficio tributario ha sido mejorado y precisado. Conforme el nuevo

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