Oficio N° 1439 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1439 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-06-2017
Materia
Competencia del Servicio en determinación de base imponible del permiso de circulación en caso que indica.
Normas citadas
DFL7, art. 1; DL3063, art. 12; DL3063, art. 17
Criterio
No compete al SII la interpretación y aplicación de normas relativas a la determinación de la base imponible del permiso de circulación, regulado por la Ley sobre Rentas Municipales (DL 3063). La Contraloría General de la República es quien ha impartido instrucciones distinguiendo entre vehículos nuevos, usados del año y usados que no sean del año.
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 12, LETRA A), N° 1 – DECRETO LEY N° 3063, DE 1979, ART. 12, ART. 17 – RES. EXENTA N° 5, DE 2017. (ORD. N° 1439, DE 27.06.2017) (Ord. Nº 1439, de 27-06-2017) COMPETENCIA DEL SERVICIO EN DETERMINACIÓN DE BASE IMPONIBLE DEL PERMISO DE CIRCULACIÓN EN CASO QUE INDICA. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional un pronunciamiento sobre la competencia del Servicio en la determinación de la base imponible del permiso de circulación cuando las empresas importadoras inscriben los vehículos con factura de compraventa en caso que indica. I ANTECEDENTES Mediante el Reservado del antecedente se expone que el Director de Tránsito y Transporte Públicos de la I. Municipalidad de TTTT solicita informar en derecho sobre el mecanismo correcto para determinar la base imponible del permiso de circulación en el caso que una importadora inscribe un vehículo con factura de compraventa a su nombre y luego, a nombre de un tercero, mediante transferencia. Tras citar las normas pertinentes y algunos dictámenes de la Contraloría General de la República, el Departamento Jurídico de esa Dirección Regional considera dudoso que este Servicio tenga competencia para pronunciarse, debiendo resolver esta situación la Contraloría. II ANÁLISIS Al respecto, y tal como fuera reiterado por la Contraloría General de la República, a propósito de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del DFL N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, y el artículo 6° del Código Tributario, corresponde a este Servicio interpretar administrativamente, en forma exclusiva [1] , las disposiciones sobre tributación fiscal interna, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los tributos cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente. Luego, y en la medida que el cobro por concepto de permiso de circulación se encuentra establecido y regulado por la Ley sobre Rentas Municipales, contenida en el Decreto Ley N° 3063 de 1979, su interpretación y aplicación no es competencia de este Servicio [2] . Sin perjuicio de lo anterior, se informa que la Contraloría General de la República recientemente ha impartido instrucciones [3] para la obtención y renovación de permisos de circulación para el año 2017, determinando que, en base a los artículos 12 y 17 del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, el Dictamen N° 12.323 de 2016 y la Resolución N° 5 de 2017, de este Servicio, para efectuar el cálculo de los permisos de circulación de esta anualidad (2017), corresponde tener en cuenta las siguientes distinciones: Vehículos nuevos: sus permisos de circulación deben enterarse atendiendo a su precio de facturación, el cual corresponderá a su valor neto; Vehículos usados del año: su valor correspondiente en plaza será el de la respectiva factura o contrato, sin descontar los impuestos que señala la referida resolución N° 5, de 2017, del Servicio de Impuestos Internos, deduciendo una depreciación del 5%; y considerando que efectuada esta rebaja, el precio corriente en plaza de los vehículos no podrá ser inferior al valor del mismo modelo y características del año inmediatamente anterior, más un 10% de incremento; y Vehículos usados que no sean del año: su valor corriente en plaza es el fijado en la nómina anexa a la citada resolución del Servicio de Impuestos Internos. Finalmente y si, de acuerdo a las distinciones anteriores, la consulta de la I. Municipalidad de TTTT en rigor dice relación con determinar si un vehículo – inscrito por la importadora a su nombre con factura de compraventa y luego transferido a nombre de un tercero – constituye un vehículo “nuevo” o “usado del año” para efectos de aplicar, por ejemplo, la rebaja señalada en la letra b) anterior en la determinación del cobro por concepto de permiso de circulación, se informa que este Servicio no tiene competencia al resp

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