Oficio N° 1439 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1439 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
03-06-2021
Materia
Tributación que afecta a la enajenación de bienes raíces adquiridos antes del 2004.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 18
Criterio
La enajenación de bienes raíces adquiridos antes del 2004 por personas naturales no contribuyentes del impuesto de primera categoría que declaren renta efectiva, efectuada sin habitualidad y a partes no relacionadas, constituye un ingreso no renta según LIR vigente al 31 de diciembre de 2014. La habitualidad se determina considerando el conjunto de circunstancias, siendo relevante la adquisición por sucesión, baja frecuencia de ventas y que no sea la actividad principal.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17 N° 8 LETRA B) – LEY N° 21.210, ART. 23 TRANSITORIO – LEY N° 20.780, ART. 3 TRANSITORIO N° XVI (ORD. N° 1439 DE 03.06.2021). Tributación que afecta a la enajenación de bienes raíces adquiridos antes del 2004. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la tributación que afecta a la enajenación de bienes raíces adquiridos antes del 2004. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una persona natural residente en Chile (la “propietaria”), que no lleva contabilidad completa, adquirió por sucesión por causa de muerte en el año 1993, tres inmuebles urbanos ubicados en distintas regiones del país. Expone que la propietaria ha subdividido los terrenos en lotes para su posterior y eventual venta desde hace años y que desde el 2004 los ingresos por ventas han sido irregulares, habiendo años en que ha vendido lotes y en otro no. Agrega que la propietaria no compró ni adquirió los inmuebles para venderlos y que su único ingreso por venta de inmuebles corresponde a las ventas de los lotes a personas no relacionadas. Informa que inició la actividad económica bajo el código 022000 (extracción de madera) ante este Servicio en el año 2006, y que luego dejó de ejercer esa actividad y no tiene rentas de esa actividad económica hace años. Agrega que aquella actividad estaba afecta al impuesto de primera categoría, pero la propietaria no estaba obligada a llevar contabilidad completa porque se había acogido al régimen de renta presunta. Complementa señalando que los terrenos no fueron asignados a su empresa individual. Actualmente la propietaria es pensionada y complementa su ingreso con rentas de arrendamiento de dos inmuebles y con los ingresos que de tiempo en tiempo deriva de las ventas de los lotes de los terrenos. Luego de citar las disposiciones del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780 así como las de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) vigente al 31 de diciembre de 2014, solicita confirmar que las ventas realizadas a terceros no relacionados de los terrenos se regula en la letra b) del N° 8 del artículo 17 de la LIR, vigente al 31 de diciembre de 2014, es decir, el eventual mayor valor obtenido de la venta corresponde a un ingreso no renta, por aplicación del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780. II ANÁLISIS Conforme al numeral XVI del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780, el mayor valor obtenido en las enajenaciones de bienes raíces situados en Chile, o de derechos o cuotas respecto de tales bienes raíces poseídos en comunidad, adquiridos antes del 1° de enero de 2004 y efectuadas por personas naturales, que no sean contribuyentes del impuesto de primera categoría (IDPC) que declaren su renta efectiva, se sujetará a las disposiciones de la LIR, según su texto vigente hasta el 31 de diciembre de 2014. Por su parte, el artículo vigésimo tercero transitorio de la Ley N° 21.210 estableció que, para aplicar la regla del numeral XVI señalado, se entenderá que las operaciones fueron realizadas por contribuyentes que determinaban el impuesto de primera categoría sobre rentas efectivas si, al momento de su enajenación, los bienes formaban parte del giro, actividades o negociaciones de su empresa individual. Según las disposiciones de la LIR, vigentes al 31 de diciembre de 2014, la letra b) del N° 8 del artículo 17 dispone en lo esencial que no constituye renta, sin tope, el mayor valor obtenido en la enajenación no habitual de bienes raíces cuando se efectúe a una parte no relacionada1. Asimismo, para el caso de que la enajenación de los inmuebles represente el resultado de negociaciones o actividades realizadas habitualmente, el artículo 18 de la LIR, vigente a dicha época, entregaba al Servicio la facultad de determinar la habitualidad2, contemplando presunciones de habitualidad. Pues bien, para que la enajenación de los bienes raíces consultada tribute conforme las normas de la LIR vigentes al 31 de diciembre de 2014 es necesario que la en

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA