Oficio N° 1440 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1440 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-05-2016
Materia
Solicita pronunciamiento sobre aplicación del Impuesto a las Ventas y Servicios, a la Venta de una Concesión Minera.
Normas citadas
20780, art. ; 20899, art. ; Ley del IVA (DL 825), art. 2
Criterio
Las concesiones mineras, siendo derechos reales e inmuebles conforme al Código de Minería, quedan afectas al Impuesto a las Ventas y Servicios cuando su transferencia es realizada por un vendedor habitual, de conformidad con las modificaciones introducidas por la Ley N°20.780 y N°20.899 al artículo 2° del DL N°825. La habitualidad debe acreditarse según los criterios establecidos en la norma tributaria.
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2, N°1 Y N°3 – LEY N° 20.780, DE 2014 – LEY N° 20.899, DE 2016 – CÓDIGO DE MINERÍA, ART. 1, ART. 2. (ORD. N° 1440, DE 24.05.2016) SOLICITA PRONUNCIAMIENTO SOBRE APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS, A LA VENTA DE UNA CONCESIÓN MINERA. Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación de 04 de diciembre de 2015, en la que solicita un pronunciamiento sobre la aplicación e interpretación de la modificación introducida por la Ley N° 20.780 de 29 de septiembre del 2014, al Decreto Ley N° 825, de 1974, en lo que se refiere a la Venta de las Concesiones Mineras. I.- ANTECEDENTES: De acuerdo a su presentación, requiere un pronunciamiento de este Servicio respecto a la aplicación e interpretación de la ley sobre el Impuesto a las Ventas y Servicios, producto de la modificación introducida por la Ley N° 20.780 del 2014, en lo que se refiere a la venta de concesiones mineras. Señala que con la modificación introducida al N° 1 del artículo 2°, del D.L. N° 825, de 1974, se entiende por “Venta, toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles, excluido los terrenos, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la presente ley equipare a venta”. Agrega, que el Código de Minería creado por la Ley N° 18.248, dice en su artículo 2° textualmente lo siguiente: “La concesión Minera es un derecho real e inmueble; distinto e independiente del dominio del predio superficial, aunque tengan el mismo dueño; oponible al Estado y a cualquier persona; transferible y trasmisible; susceptible de hipoteca y otros derechos reales y, en general, de todo acto o contrato; y que se rige por las mismas leyes civiles que los demás inmuebles, salvo en lo que contraríen disposiciones de la ley orgánica constitucional o del presente código. La concesión minera puede ser de exploración o de explotación; esta última se denomina también pertenencia. Cada vez que este código se refiera a la o a las concesiones, se entienda que comprende ambas especies de concesiones mineras”. Finalmente señala que las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.780, al Decreto Ley N° 825, de 1974, se aplicarían a todo lo que concierne a la venta de bienes corporales muebles e inmuebles, incluso derechos reales constituidos en ellos, pero no quedaría claramente establecido si las concesiones mineras, por ser un derecho real, podrían quedar afectas a este impuesto, como también podría quedar afecta la venta de naves mercantes de un tonelaje superior a 50 toneladas, ya que en algunas circunstancias son tratados como inmuebles susceptibles de hipoteca. II.- ANALISIS El artículo 1° del Código de Minería consagra el derecho de las personas a constituir concesiones de exploración y explotación de las sustancias de los yacimientos mineros, los cuales declara de dominio absoluto del Estado. Por otra parte, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de dicho Código, una concesión minera – que es un derecho real e inmueble que, como se ha dicho, puede ser de exploración o explotación – es susceptible, en general, de todo acto o contrato, y se rige por las mismas leyes civiles que los demás inmuebles, salvo en lo que contraríe disposiciones de la ley orgánica constitucional sobre la materia (Ley N° 18.097) o del propio Código de Minería. El inciso segundo de ese mismo artículo, se encarga de precisar que “pertenencia”, es otra denominación de la concesión minera de explotación. Como se señala en la presentación, las concesiones mineras son un derecho real sobre un bien inmueble, por lo que se hace necesario determinar si las modificaciones introducid

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