Oficio N° 1440 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1440 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
03-06-2021
Materia
IVA en compras en subasta por martillero público.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Ley 20.720, art. 215
Criterio
La venta de vehículos motorizados usados en subasta por martillero público está gravada con IVA cuando concurren las condiciones del artículo 8° letra m) de la LIVS, y la comisión del martillero también se encuentra afecta a IVA como servicio.
VENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO – ART. 2, N°2, ART. 12, LETRA A), N°1 - DECRETO SUPREMO N° 55, DE 1977, ART. 22- LEY N° 20.720, ART. 215. (ORD. N° 1440, DE 03.06.2021) IVA en compras en subasta por martillero público. Se ha consultado a este Servicio el tratamiento tributario IVA en las compras de bienes muebles realizadas en subasta por intermedio de un martillero público. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, el peticionario compró tres camiones en un remate por quiebra concursal, cobrando el martillero una comisión de un 7%, más IVA. Agrega que en la factura, la cual adjunta, se cobró el total de la comisión más IVA, suma a la cual se habría sumado el valor del camión adjudicado y, sobre este monto, se habría aplicado IVA, procedimiento que, según le habría sido indicado por el martillero, correspondería a las instrucciones del Servicio. II ANÁLISIS El artículo 12, letra A, N° 1 de la Ley sobre Impuesto a las ventas y Servicios (LIVS), declara exentas de IVA las ventas y demás operaciones que recaigan sobre vehículos motorizados usados, excepto en el caso previsto en la letra m) del artículo 8° de la LIVS, norma que grava con IVA la venta de bienes corporales muebles e inmuebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, siempre que el contribuyente haya tenido derecho a crédito fiscal por su adquisición, importación, fabricación o construcción. Conforme lo anterior, la venta de los camiones, aun en una subasta por martillero público, se encuentra gravada con IVA, en la medida que concurran las condiciones previstas en la norma señalada precedentemente1. Por su parte, en cuanto a la comisión cobrada por el martillero, el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS define a los servicios gravados con IVA como aquella acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una remuneración siempre que provenga del ejercicio de alguna de las actividades comprendidas en los números 3 o 4, del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Al respecto, el N° 4 del artículo 20 de la LIR comprende, entre otras, las rentas obtenidas por martilleros. Luego, la comisión del martillero se encuentra afecta a IVA. Sobre la emisión de documentos tributarios en la venta realizada por martillero, el artículo 22 del Decreto Supremo N° 55 de 1977, de Hacienda, que aprueba Reglamento de la LIVS (Reglamento), establece la forma de tributar de los comisionistas, consignatarios, martilleros y, en general de cualquier persona que compre o venda habitualmente bienes corporales muebles por cuenta de terceros, señalando que aquéllos son sujetos de IVA sólo por su comisión y el mandante, por su parte, es sujeto del tributo por el monto total de la venta. Complementa lo anterior el artículo 21 del Instructivo N° 2 de 2018, sobre la enajenación de bienes en procedimientos concursales, de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento2, al disponer que los martilleros concursales deberán respaldar sus comisiones con sus propias boletas o facturas como persona natural, las que se deben emitir en el momento en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 55 del D.F.L. [sic] 825 de 1974. Finalmente, la Resolución Ex. N° 91 de 2013 de este Servicio, que estableció los requisitos y procedimiento para la emisión de documentos tributarios en operaciones de remate de bienes 1 Oficio N° 3418 de 2016. 2 https://www.superir.gob.cl/wp-content/document/biblioteca_digital/instructivos/ley-20.720/Instructivo_2.DE.20.06.18.pdf corporales muebles efectuadas por martilleros públicos, instruye que, para efectos de cumplir con las obligaciones establecidas en la LIVS y su Reglamento, deberán dejar constancia en las facturas o boletas correspondientes, que ellas se emiten por cuenta de sus mandantes, registrando en dichos documentos el nombre y el RUT de éstos. Dichos documentos deben otorgarse a los compradores cumpliendo

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