Oficio N° 1441 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1441 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
03-06-2021
Materia
IVA en prestaciones de salud preventivas.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 54
Criterio
Los servicios médicos ambulatorios de salud preventiva prestados en establecimientos que no correspondan a clínicas, hospitales o análogos, no están afectos a IVA. Las prestaciones entregadas a corporaciones sin fines de lucro deben documentarse con facturas exentas conforme a Resoluciones Ex. N° 6080 y N° 6444 de 1999.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2, ART. 54 – RESOLUCIONES EXENTAS N° 6080 Y N° 6444, DE 1999. (ORD. N° 1441, DE 03.06.2021) IVA en prestaciones de salud preventivas. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la emisión de documentos tributarios exentos por prestaciones de salud preventivas otorgadas a una corporación de derecho privado sin fines de lucro. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, la peticionaria es una empresa dedicada a los rubros de compañía de asistencia, asesoramiento en materia de gestión comisionista y otras actividades relacionadas con la salud humana, lo que les permite apoyar a empresas en materias de prevención en el ámbito de salud. Señala que realiza dichas prestaciones para una corporación de derecho privado sin fines de lucro (caja de compensación), cuya principal función es otorgar prestaciones de seguridad social y realizar iniciativas sociales, para contribuir al bienestar y al desarrollo familiar de sus trabajadores y pensionados afiliados. La empresa interviene en las prestaciones preventivas de salud con la finalidad de ayudar a detectar en forma oportuna factores de riesgo mejorando la salud, promoviendo estilos de vida saludable, a pensionados y trabajadores de las empresas afiliadas a la caja de compensación. El servicio se otorga en terreno y se desarrolla en las dependencias de la caja de compensación o de las empresas afiliadas y exige el apego a protocolos especializados en materia de salud humana. Tras describir las obligaciones de la empresa (desde los aspectos administrativos hasta la entrega de los informes por preventivo realizado, control y registro), informa que las prestaciones son efectuadas exclusivamente por profesionales de la salud como médicos, enfermeras, técnicos paramédicos y profesionales afines y su cliente – caja de compensación – se obliga a destinar espacios físicos e instalaciones a la empresa para habilitar los operativos, con el equipamiento, mobiliario clínico e insumos básicos. Destaca que, en el contrato celebrado entre la caja de compensación y su empresa, se estipuló una cláusula de exclusividad en la prestación de los servicios. Tras citar la normativa legal tributaria que estima aplicable y hacer presente que los operativos de salud preventiva corresponden a prestaciones ambulatorias y las acciones o insumos consumidos en dichas prestaciones forman parte del servicio entregado por su empresa, solicita confirmar el tratamiento tributario de los servicios señalados y la autorización para emitir documentos tributarios exentos. II ANÁLISIS El artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) define servicio como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). El N° 4 del mencionado artículo 20 comprende, entre otras, las rentas obtenidas por clínicas, hospitales, laboratorios y otros establecimientos análogos particulares. Luego, para calificar si las prestaciones de salud se encuentran afectas a IVA debe determinarse, en primer lugar, si el establecimiento donde se ejecutan las prestaciones es análogo o similar a los establecimientos señalados precedentemente. Al respecto, este Servicio ha resuelto reiteradamente¹ que la prestación exclusiva de servicios médicos ambulatorios, sin proporcionar alojamiento, estadía o alimentación, o determinados tratamientos médicos para recuperar la salud, propios de los hospitales, clínicas o maternidades, se clasifican en el N° 5 del artículo 20 de la LIR, no encontrándose gravados con IVA. Por otra parte, según informa la consulta, los servicios son prestados a una corporación de derecho privado sin fines de lucro, citándose además el contrato celebrado entre una caja de compensación y la empresa, de lo cual es posible concluir qu

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA