Oficio N° 1442 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1442 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-06-2017
Materia
Tasa variable del impuesto sustitutivo a aplicar sobre saldo del FUT establecido en el artículo primero transitorio de la Ley N° 20.899, en el caso de fallecimiento de uno de los socios de una Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 5; Código Tributario (DL 830), art. 68; LEY 20659, art. ; LEY 20780, art. 3; LEY 20899, art. 1; LEY 3918, art. 3
Criterio
Para determinar la tasa variable del impuesto sustitutivo sobre el FUT en caso de fallecimiento de un socio, debe considerarse la composición societaria que conste en la documentación respectiva conforme a normas de sociedades de responsabilidad limitada, aplicando la ficción del artículo 5° de la LIR mientras no se divida el patrimonio ni transcurra tres años desde la apertura de la sucesión. El promedio ponderado se calcula según la participación de cada socio al 31 de diciembre de 2016, considerando las tasas marginales más altas del IGC de los tres años anteriores.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 5 – LEY Nº 20.899, ART. 1 TRANSITORIO – CIRCULAR Nº 17, DE 2016 – OFICIOS Nº 3040, DE 2015, Nº 3103, DE 2016. (Ord. Nº 1442, de 27-06-2017) TASA VARIABLE DEL IMPUESTO SUSTITUTIVO A APLICAR SOBRE SALDO DEL FUT ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 20.899, EN EL CASO DE FALLECIMIENTO DE UNO DE LOS SOCIOS DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Consulta cuáles son los socios que se debe considerar para determinar la tasa variable para acogerse al pago del impuesto único y sustitutivo al FUT establecido en el artículo primero transitorio de la Ley N°20.899, en el caso de una sociedad de responsabilidad limitada cuyo socio principal falleció. Expone, que la sociedad XXXXX Limitada estaba compuesta por dos socios, personas naturales, un mayoritario propietario del 98,5% de los derechos sociales, y otro minoritario, propietario del 1,5% restante. De acuerdo a los estatutos de la sociedad, en caso de fallecimiento de alguno de los socios, la sociedad continuará con los herederos de socio fallecido, y la administración la ejercerá el socio sobreviviente. Situación que aconteció el 12 de enero de 2014, al fallecer el socio mayoritario. La posesión efectiva del difunto, en adelante el causante, fue concedida con fecha 2 de septiembre de 2014, a veintisiete herederos, todas personas naturales. Sin embargo, por disposición testamentaria del causante, los derechos sociales de la sociedad los legó sólo a favor de siete herederos, en la siguiente proporción: a) 1/6 para cada uno de sus 4 hermanos vivos; b) 1/6 para un sobrino en representación de un hermano difunto; c) 1/12 para cada uno de otros dos sobrinos, que heredan en representación de su padre, hermano difunto del causante. Considerando la cantidad de bienes de la posesión efectiva, a la fecha aún no se ha podido efectuar la inscripción de todos los bienes, por lo cual en los registros del Servicio de Impuestos Internos no figuran los socios definitivos de la sociedad, lo que deberá concretarse a la brevedad posible, respetándose la voluntad del causante, señalada en el punto anterior. A la fecha, al margen de la inscripción social, se realizó la debida anotación marginal referente a la posesión efectiva concedida por el tribunal a los veintisiete herederos. La intención es realizar la correspondiente inscripción para que queden como socios de la sociedad los mencionados por el causante en su testamento, es decir, sólo los siete herederos. Finalmente, en relación a los antecedentes expuestos, consulta: ¿Qué socios se deben considerar para efectuar el cálculo del impuesto sustitutivo sobre el FUT? ¿Los socios que figuran como vigentes en el SII? ¿O los socios a los cuales les corresponde en derecho la participación por haberla heredado? Lo anterior considerando que la sociedad cumpliría con los requisitos para acogerse al pago del impuesto sustitutivo, establecido en el artículo primero transitorio de la Ley N°20.899, optando por pagar a título de impuesto de esta Ley el promedio ponderado, de acuerdo a la participación de cada socio, de las tasas más altas del impuesto global complementario que los haya afectado los tres años anteriores a la fecha de pago del impuesto sustitutivo, al estar constituida en cualquiera de los dos casos exclusivamente por personas naturales. En relación a su consulta, cabe precisar que la mención que realiza al impuesto único y sustitutivo del FUT establecido en el artículo primero transitorio de la Ley N°20.899, se entiende referida al impuesto sustitutivo sobre las rentas acumuladas en el FUT contenido en el artículo primero transitorio de la citada Ley. Esta norma estableció un régimen opcional y transitorio de declaración y pago sobre todo o parte de las rentas acumuladas en el FUT al 31 de diciembre de los años 2015 o 2016, según corresponda, por el que pueden optar los contribuyentes del impuesto de primera categoría obligados a declarar sobre la base de sus rentas efectivas seg

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