Oficio N° 1444 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1444 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-06-2017
Materia
Consulta sobre la aplicación del hecho gravado dispuesto en el artículo 8, letra m), del D.L. N° 825, de 1974, a la venta de una aeronave adquirida al amparo del beneficio establecido en el D.L. N° 2564, de 1979.
Normas citadas
DL2564, art. 8; Ley del IVA (DL 825), art. 14; Ley del IVA (DL 825), art. 23; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
La venta de una aeronave importada bajo el beneficio del D.L. N° 2564 de 1979 no se encuentra gravada con IVA conforme al artículo 8° letra m) del D.L. N° 825 de 1974, porque el contribuyente no tuvo derecho a crédito fiscal en su importación, sino únicamente a un remanente especial de naturaleza distinta al crédito fiscal regulado en el artículo 23° del D.L. N° 825 de 1974.
OFICIO N° 1444, DE 27 DE JUNIO DE 2017 CONSULTA SOBRE LA APLICACIÓN DEL HECHO GRAVADO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 8, LETRA M), DEL D.L. N° 825, DE 1974, A LA VENTA DE UNA AERONAVE ADQUIRIDA AL AMPARO DEL BENEFICIO ESTABLECIDO EN EL D.L. N° 2564, DE 1979. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre la aplicación del Impuesto al Valor Agregado respecto de la venta de una aeronave adquirida al amparo del beneficio establecido en el D.L. N° 2564, de 1979. Una sociedad contribuyente de IVA, que se dedica al fletamento de aeronaves, adquirió una aeronave en el extranjero a mediados de 2013, la que pasó a formar parte de su activo fijo. Para la internación se utilizó la franquicia establecida en el D.L. N° 2564 de 1979, que permite documentar el IVA correspondiente a la importación con un pagaré o letra de cambio, para posteriormente aceptar el pago con el propio crédito fiscal ocasionado por la importación. La sociedad pretende vender la aeronave a un tercero. El artículo 8°, letra m), del D.L. N° 825, de 1974, grava con IVA la venta de bienes corporales muebles e inmuebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, siempre que el contribuyente haya tenido derecho a crédito fiscal por su adquisición, importación, fabricación o construcción. El artículo 8° del D.L. N° 2.564, de 1979, faculta al Tesorero General de la República para recibir en pago del Impuesto al Valor Agregado generado en la importación de aeronaves pagarés o letras de cambio. Al vencimiento, el importador podrá imputar los remanentes del crédito fiscal de IVA a la cancelación del pagaré o letra. La Circular N° 70, de 1979, señala que el carácter del impuesto recuperable puede calificarse como remanente especial, diferenciándose del crédito fiscal propiamente tal regulado en el artículo 23° del D.L. N° 825, de 1974. Se trata de instituciones de diversa naturaleza. La venta de una aeronave perteneciente al activo fijo del contribuyente, importada utilizando el beneficio tributario establecido en el artículo 8° del D.L. N° 2.564, de 1979, no se encuentra gravada con IVA en virtud del artículo 8°, letra m), del D.L. N° 825, de 1974, atendido que el contribuyente no tuvo derecho a crédito fiscal por su importación.

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