Oficio N° 1444 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1444 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
29-04-2022
Materia
Gastos de empresa acogida al N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta efectivamente pagados con préstamos de los socios.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14
Criterio
Los contribuyentes acogidos al N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR pueden rebajar como gasto tributario los desembolsos efectivamente pagados por compras, importaciones, prestaciones de servicios, remuneraciones, honorarios, intereses e impuestos (excepto LIR), aunque hayan sido financiados con préstamos de socios impagos al cierre del ejercicio, siendo determinante que extingan obligaciones con terceros conforme a la letra f) del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 Letra D) N° 3 (ORD. N° 1.444 DE 29.04.2022). Gastos de empresa acogida al N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta efectivamente pagados con préstamos de los socios. De acuerdo con su presentación, consulta si puede rebajar los gastos de una empresa acogida al régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), efectivamente pagados (extingue obligación con el proveedor) en el caso en que los fondos con que se financió el pago fueron aportados por los socios de la empresa, por lo que ahora la empresa tiene una deuda con sus socios, los cuales no la harán exigible en el corto plazo. Al respecto se informa que la letra (f) del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR establece la forma en que los contribuyentes sujetos a sus disposiciones determinan la base imponible del impuesto de primera categoría, prescribiendo que se deben sumar los ingresos del giro percibidos en el ejercicio y deducir los gastos o egresos pagados en el mismo. Por otra parte, este Servicio ha precisado¹ que, conforme al texto actualmente vigente de la LIR, los préstamos celebrados entre socios o accionistas con la sociedad en que participan no se tratan tributariamente como aumentos de capital². Aclarado lo anterior, en la medida que el desembolso al que se refiere corresponda a cantidades efectivamente pagadas por concepto de compras, importaciones, prestaciones de servicios, remuneraciones, honorarios, intereses e impuestos que no sean los de la LIR – y que la ley califica como gastos tributarios en el período en que son pagados por estos contribuyentes – correspondería la rebaja como gasto tributario de las sumas sobre las que consulta. Lo anterior, independiente de que los gastos hayan sido financiados, con recursos provenientes de préstamos concedidos por los socios de la sociedad, incluso cuando al cierre del ejercicio se mantengan impagos dichos préstamos. Saluda a usted, HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1.444 del 29-04-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos ¹ Oficio N° 3637 de 2021. ² Criterio contenido en Oficios N° 1459 de 2008 y N° 2017 de 1996, en base a texto anterior de la LIR.

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