Oficio N° 1449 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1449 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
04-06-2021
Materia
Emisión de facturas por parte de un no domiciliado ni residente en Chile por uso de software.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 59; Ley de la Renta (DL 824), art. 74; Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
El proveedor extranjero no domiciliado ni residente en Chile que emite software no estándar, afecto a impuesto adicional del 15%, no tiene obligación de emitir factura nacional sino solo un documento de cobro que acredite la operación.
CONVENIO ENTRE CHILE Y ESPAÑA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL EN RELACIÓN CON LOS IMPUESTOS A LA RENTA Y AL PATRIMONIO – ART 5, ART. 12, PÁRRAFO 2°, LETRA B) – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 59, ART. 74, N°4, ART. 79 – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS, ART. 7 BIS. (ORD. N° 1449, DE 04.06.2021) Emisión de facturas por parte de un no domiciliado ni residente en Chile por uso de software. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la obligatoriedad de emitir facturas por parte de una persona no domiciliada ni residente en el país que proveerá de un software al TTTTT. I. ANTECEDENTES De acuerdo con los antecedentes, TTTTT contratará un software de salud a un proveedor extranjero residente en España (proveedor extranjero), mediante compra realizada vía licitación en el portal mercado público. Agrega que el proveedor extranjero cuenta con rol único tributario en Chile, pero que no ha iniciado actividades ni tiene residencia en el país. Dicho proveedor les ha comentado que tributarían en España respecto de las rentas provenientes del ingreso que obtendrán al momento del pago respectivo, de acuerdo al Convenio entre Chile y España para evitar la doble imposición internacional en relación con los impuestos a la renta y al patrimonio (Convenio). Finalmente, consulta si debe pagar sólo la factura internacional por el servicio prestado o si debe pedir una factura nacional. II. ANÁLISIS Atendido que no se ofrecen mayores antecedentes, se informa que el pago realizado por la prestación del servicio, asumiendo que el contrato celebrado en virtud de la licitación otorga el derecho de uso por un software de salud confeccionado a medida – es decir, diseñado con características particulares para ser utilizado por el TTTTT y, en consecuencia, un software no estándar – dicho pago se encuentra gravado, por regla general, con el impuesto adicional establecido en el inciso primero del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), con tasa del 15%. En cambio, si dicho software fuere de aquellos considerados como software “estándar”, los pagos se encuentran exentos de impuesto adicional, de acuerdo con lo establecido en el referido artículo1. Ahora bien, y en relación con el Convenio, es importante aclarar que el software no estándar no se gravaría con impuesto sobre la renta exclusivamente en España, como parece señalar el proveedor extranjero. En efecto, el Convenio establece una tributación compartida respecto de la regalía por la cesión del derecho de uso de un software, en caso que el proveedor extranjero sea una persona residente en 1 Al respecto, sobre software estándar, ver apartado 2.4. de la Circular N° 26 de 2021, al instruir que, con todo, “las cantidades que se paguen o abonen en cuenta por el uso de programas computacionales estándar, entendiéndose por tales aquellos en que los derechos que se transfieren se limitan a los necesarios para permitir el uso del mismo, y no su explotación comercial, ni su reproducción o modificación con cualquier otro fin que no sea habilitarlo para su uso, están exentas de IA.” España en los términos establecidos en el Convenio2, por lo que Chile tendrá derecho a gravar el pago por la regalía sobre base bruta, todo ello en virtud del artículo 12, párrafos 1 y 3, del Convenio3. La tasa que podrá aplicar Chile sobre el pago de la regalía conforme al artículo 12, párrafo 2, letra b), del Convenio, está limitada a un 10% del importe bruto, siempre y cuando quien perciba la regalía: a) Sea residente en España y beneficiario efectivo de las mismas; y, b) Que este residente beneficiario efectivo no posea un establecimiento permanente en Chile en los términos del artículo 5 del Convenio o que, de poseerlo, el pago de la regalía no se encuentre vinculado a la realización de la actividad de dicho establecimiento permanente en Chile4. De no se cumplirse alguno de los requisitos mencionados, Chile podrá gravar sin limitación alguna los pagos por concepto de regalías,

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