Oficio N° 1450 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1450 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
04-06-2021
Materia
Tratamiento tributario de rentas de fuente extranjera
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art.
Criterio
Las rentas de fuente extranjera se computan según base percibida, salvo que provengan de agencias o establecimientos permanentes en el exterior o sea aplicable el artículo 41 G, casos en que se incluyen rentas percibidas y devengadas.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 12 Y ART. 41 G (ORD. N° 1450 DE 04.06.2021). Tratamiento tributario de rentas de fuente extranjera De acuerdo con su presentación, consulta sobre la tributación de las rentas provenientes de terceros generadas en el extranjero ("pershing"), informadas en la declaración jurada N° 1932, en cuanto a si se deben reflejar en base devengada y/o percibida, o sólo en base a las rentas percibidas. Sin perjuicio que no se informa sobre la naturaleza de las rentas provenientes de terceros generadas en el extranjero y que denomina "pershing", en lo que interesa al presente análisis se debe considerar lo dispuesto en el artículo 12 de la LIR al disponer que, cuando deban computarse rentas de fuente extranjera, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41 G, se considerarán las rentas líquidas percibidas, excluyéndose aquellas de que no se pueda disponer en razón de caso fortuito o fuerza mayor o de disposiciones legales o reglamentarias del país de origen. En el caso de las agencias u otros establecimientos permanentes en el exterior, se consideran en Chile tanto las rentas percibidas como las devengadas, incluyendo los impuestos a la renta adeudados o pagados en el extranjero Al respecto, de acuerdo con la jurisprudencia de este Servicio1, por "rentas líquidas" se entienden aquellas que resulten después de deducir el impuesto pagado en el exterior. A su vez, se entenderán percibidas las rentas en la medida que hubiesen ingresado materialmente al patrimonio del contribuyente, como también si la obligación se cumple por algún modo de extinguir distinto al pago2. Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que las rentas de fuente extranjera deben computarse en la base imponible del impuesto respectivo cuando éstas se entiendan percibidas, o percibidas y/o devengadas en el caso que sean obtenidas a través de agencias u otros establecimientos permanentes o cuando resultare aplicable el artículo 41 G de la LIR. Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 1450 del 04-06-2021 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 1 Oficios N° 2507 de 1987, N° 3954 de 1988, N° 746 de 2005 y N° 832 de 2008. 2 Artículo 2°, N° 3, de la LIR.

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