Oficio N° 1450 de 2024

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1450 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-07-2024
Materia
Solicita pronunciamiento sobre la obligación de restitución por impuesto de primera categoría, en relación con el Convenio para eliminar la doble imposición internacional suscrito entre Chile y Estados Unidos
Normas citadas
20899, art. cuarto transitorio; Ley de la Renta (DL 824), art. 63; Ley de la Renta (DL 824), art. 74
Criterio
Las entidades transparentes residentes en EE.UU. que cumplan los requisitos de la Resolución N° 151 de 2020 pueden acceder al beneficio de no restitución del 35% del crédito por impuesto de primera categoría conforme al artículo cuarto transitorio de la Ley N° 20.899, aun cuando el convenio Chile-EE.UU. no estuviese vigente al momento de la consulta, siempre que acrediten residencia tributaria mediante certificado o documentos equivalentes emitidos por autoridad tributaria competente.
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN A LOS IMPUESTOS A LA RENTA Y AL PATRIMONIO Y SU PROTOCOLO, Y SU ACUERDO DE ENMIENDA - LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 14, ART. 63, ART. 74 N°4.-LEY N°20.899 – ART, CUARTO TRANSITORIO – RESOLUCION EX. N°151 DE 2020. (ORD. N° 1450 DE 19.07.2024) Solicita pronunciamiento sobre la obligación de restitución por impuesto de primera categoría, en relación con el Convenio para eliminar la doble imposición internacional suscrito entre Chile y Estados Unidos. De acuerdo con su presentación, solicita pronunciamiento sobre la obligación de restitución por impuesto de primera categoría, en relación con el Convenio para eliminar la doble imposición internacional suscrito entre Chile y Estados Unidos. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, AAA es un fondo formado y vigente conforme la legislación de las Islas Vírgenes Británicas, considerado como fiscalmente transparente, por lo que las rentas se encuentran sometidas a imposición al nivel de las personas que tienen interés en él, destacando que el 97% de estas personas son residentes en Estados Unidos (EE.UU.). Agrega que AAA sería dueño en su totalidad de BBB, sociedad constituida en EE.UU., considerada como “disregarded entity”1 para efectos del impuesto federal de dicho país, la cual, a su vez, es accionista de una administradora de fondo de pensiones en Chile, desde la cual percibe dividendos. Agrega que la administradora de fondos de pensiones habría restituido a título de débito fiscal una cantidad equivalente al 35% del monto del crédito por impuesto de primera categoría (IDPC), la cual no sería correcta, atendido lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio de la Ley N° 20.899, que permite no restituir dichos montos respecto de rentas que perciban residentes en países con los cuales Chile haya suscrito un convenio para eliminar la doble imposición, aunque no se encuentre vigente. Tras analizar las reglas de residencia fiscal y transparencia para efectos del convenio, así como la legislación interna e instrucciones de este Servicio, y describir los formularios que emite el Internal Revenue Service para acreditar la residencia y la dificultad que conlleva en este caso particular obtener un certificado de residencia para ese 97% de personas residentes en EE. UU., solicita confirmar que: 1) AAA y BBB son consideradas transparentes. 2) Los documentos acompañados cumplen los requisitos establecidos en la Resolución N° 151 de 2020 para acreditar que los beneficiarios de AAA y BBB son residentes de EE.UU. 3) En consecuencia, los dividendos gozan del total del crédito por impuesto de primera categoría, sin que sea aplicable la obligación de restitución del 35% de dicho crédito, en virtud del artículo cuarto transitorio de la Ley N° 20.899. 1 Es decir, los activos, pasivos y actividades de BBB se consideran, en consecuencia, activos, pasivos y actividades de A A A II ANÁLISIS En lo que interesa a la presente consulta, se tiene presente que, de acuerdo con el artículo 63 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), se debe restituir una cantidad equivalente al 35% del monto del crédito por IDPC al cual tiene derecho el contribuyente para imputar en contra de su impuesto adicional2. Con todo, el inciso final del citado artículo 63 prescribe que la obligación de restitución no es aplicable a contribuyentes del impuesto adicional residentes en países con los cuales Chile haya suscrito un convenio para evitar la doble tributación que se encuentre vigente y que sean beneficiarios de las rentas retiradas, remesadas o distribuidas, siempre que en el referido convenio se haya acordado que el IDPC será deducible del impuesto adicional. Además, por expresa disposición del artículo cuarto transitorio de la Ley N° 20.8993, dicha obligación de restitución no será aplicable respecto de los residentes en países con los cua

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