Oficio N° 1453 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1453 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
04-06-2021
Materia
Territorialidad en servicios de financiamiento internacional.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 5; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
Las comisiones cobradas por contribuyentes extranjeros por servicios de financiamiento prestados en el exterior no tienen territorialidad en Chile cuando estas operaciones no son prestadas ni utilizadas en territorio nacional. La territorialidad es una cuestión de hecho que debe analizarse caso a caso considerando el domicilio o residencia del titular del patrimonio donde radican los efectos económicos del servicio.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 8 LETRA N) – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 59, N°2 – CIRCULARES N° 42, DE 2020 Y N° 26, DE 2021. (ORD. N° 1453, DE 04.06.2021) Territorialidad en servicios de financiamiento internacional. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la territorialidad de los servicios de financiamiento internacional frente al IVA. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, la Circular N° 42 de 2020 incluye un ejemplo sobre la falta de territorialidad para aplicar IVA en las comisiones cobradas por contribuyentes extranjeros por servicios prestados en el exterior en operaciones de financiamiento internacional, en tanto estas operaciones no son prestadas ni utilizadas en Chile, lo cual habría sido reiterado en el proyecto de circular sometida a consulta pública sobre “modificaciones de tipo general incorporadas por la Ley N° 21.210, de 24 de febrero de 2020, al Decreto Ley N° 825”1. Al respecto, solicita: 1) Desarrollar y/o fundamentar por qué en el caso citado, la operación no se entiende utilizada en Chile. 2) Consulta además si existe territorialidad en el caso de un contribuyente domiciliado o residente en Chile que paga a un comisionista por sus servicios prestados en el exterior en operaciones de financiamiento con bancos internacionales, para lograr financiar un proyecto a desarrollarse en Chile o en el exterior 3) Finalmente consulta si todas las comisiones mercantiles cobradas por contribuyentes extranjeros por servicios prestados en el exterior carecen de territorialidad frente al IVA. II ANÁLISIS Como primera cuestión, es importante desatacar que el ejemplo de las Circulares N° 42 de 2020 y N° 26 de 2021, señalado en su presentación, trata de ilustrar la aplicación del principio de territorialidad en materia de IVA, pero fundamentalmente a propósito del nuevo hecho gravado con IVA incorporado en la letra n)2 al artículo 8° de la LIVS – que grava determinados servicios remunerados realizados por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero que sean prestados o utilizados en Chile – y su relación sistemática con el artículo 5° de la misma ley, tras agregarse un inciso tercero3 que establece una “presunción” de “utilización” de servicios de aquellos gravados conforme la letra n) del artículo 8°. En ese contexto, la Circular N° 26 de 2021, reiterando lo instruido en la Circular N° 42 de 2020, precisa que las nuevas reglas de territorialidad introducidas en el inciso tercero del artículo 5° de la LIVS, no pretenden gravar con carácter de extraterritorialidad servicios que no se utilizan ni prestan en Chile como, por ejemplo, las comisiones cobradas por contribuyentes extranjeros por servicios prestados en el exterior en operaciones de financiamiento internacional, en tanto estas operaciones no sean prestadas ni utilizadas en Chile y los pagos a que se refiere el artículo 59, 1 Con posterioridad a la presentación, se publicó bajo como Circular N° 26 de 2021 2 La letra n) del artículo 8° de la LIVS fue incorporada por la letra g) del N° 4 del artículo tercero de la Ley N° 21.210. 3 El inciso tercero del artículo 5° de la LIVS fue incorporado por el N° 3 del artículo tercero de la Ley N° 21.210. De acuerdo con el citado inciso tercero del artículo 5°, tratándose de los servicios del artículo 8 letra n) que sean prestados en forma digital, se presumirá que el servicio es utilizado en el territorio nacional si, al tiempo de contratar dichos servicios o realizar los pagos correspondientes a ellos, concurriesen al menos dos de las siguientes situaciones: i. Que la dirección IP del dispositivo utilizado por el usuario u otro mecanismo de geolocalización indiquen que este se encuentra en Chile; ii. Que la tarjeta, cuenta corriente bancaria u otro medio de pago utilizado para el pago se encuentre emitido o registrado en Chile; iii. Que el domicilio indicado por el usuario para la facturación o la emisión de comprobantes de pago se encuentre ubicado en el territorio nacional; o

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