Oficio N° 1457 de 2024

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Documento
Oficio N° 1457 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-07-2024
Materia
Aplicación de IVA a los servicios prestados hasta el año 2022 por los denominados "Centros de Negocios".
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley del IVA (DL 825), art. 13; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Código Tributario (DL 830), art. 164; Código Tributario (DL 830), art. 200; Código Tributario (DL 830), art. 35
Criterio
Los Centros de Negocios no califican como agencias de negocios para efectos de IVA, ya que no son empresas abiertas al público sino que operan únicamente bajo convenios con SERCOTEC, y además prestan servicios de forma gratuita, faltando el requisito de remuneración indispensable para configurar el hecho gravado. Los servicios de asesoría profesional no estaban gravados antes del 1 de enero de 2023, y los de capacitación se encontraban exentos.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2, ART. 13 N° 4 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 20 N° 3, N° 4 Y N° 5 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 35, ART. 164 Y ART. 200 – CÓDIGO DE COMERCIO, ART. 3 – LEY N° 21.420 (ORD. N° 1457, DE 19.07.2024) Aplicación de IVA a los servicios prestados hasta el año 2022 por los denominados "Centros de Negocios". Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de IVA a los servicios prestados por los denominados "Centros de Negocios", hasta la entrada en vigencia de la Ley 21.420. I ANTECEDENTES La Contraloría General de la República (CGR) traslada la presentación formulada por un denunciante con reserva de identidad, a fin de que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, informe acerca de lo expuesto por el requirente. De acuerdo con la referida presentación, SERCOTEC tiene un programa de desarrollo empresarial que tiene como objeto contribuir a mejorar la competitividad de la micro y pequeña empresa (MIPE) en Chile, entregando servicios de asesoría gratuita consistentes principalmente en asistencia técnica especializada, acompañamiento, seguimiento y capacitación especializada. En particular, al amparo de dicho programa, los Centros de Negocios (CDN) atienden las consultas e inquietudes de personas, emprendedores o empresas, entregando información básica y orientación para sus ideas de negocios u otras materias, según sus necesidades. Asimismo, se atiende especialmente a microempresas y pequeñas empresas, las cuales pueden acceder a asesorías técnicas en una serie de temas empresariales. Tras referirse a los concursos públicos efectuados por SERCOTEC y las bases disponibles sobre los alcances de los mencionados servicios, sostiene que estos son de aquellos prestados por una “Agencia de Negocios”, lo que implicaría que se encuentran gravados con IVA, y habrían sido facturados erróneamente por los CDN exentos del mencionado tributo. Considerando lo anterior, el denunciante solicita confirmar lo siguiente: 1) Que los servicios prestados, hasta el año 2022, por los CDN al amparo del Programa de Desarrollo Empresarial en los Territorios de SERCOTEC se encontraban gravados con IVA. 2) En la afirmativa, solicita se determine el IVA y otros impuestos que se habrían evadido por los CDN a nivel nacional, junto con los reajustes, intereses y multas que correspondan. 3) En el evento que las referidas prestaciones se encontraran gravadas, solicita se determinen las responsabilidades administrativas que fueran procedentes, producto de la falta de fiscalización de parte de los funcionarios del SII, así como de los posibles delitos tributarios no denunciados por dicho organismo. 4) En caso que sea procedente, se exija la instrucción del correspondiente sumario administrativo, aplicándose las sanciones correspondientes. Finalmente, se advierte en la denuncia un punto N°5), el que no es posible leer, ya que se encuentra censurado, entendiendo este Servicio que se debe a la reserva de identidad. II ANÁLISIS El número 2, del artículo 2° de la ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), vigente hasta el 31 de diciembre del año 2022, definía el hecho gravado servicio como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s. 3 y 4, del artículo 20°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). 2 Entre las actividades comprendidas en el Nº 3 del artículo 20 de la LIR, se encuentran las rentas del comercio, actividades que este Servicio ha entendido referidas a las señaladas en el artículo 3º del Código de Comercio, cuyo numeral 7° se refiere especialmente a las agencias de negocios. Al respecto, este Servicio se ha pronunciado reiteradamente1 en el sentido que, lo que caracteriza a una agencia de ne

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