Oficio N° 146 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 146 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
20-01-2016
Materia
Solicita aclarar la situación de la circular que extiende la aplicación del Impuesto al Valor Agregado, a los exámenes de laboratorio.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 6; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Ley sobre Impuesto a la Renta, art. 20
Criterio
Las instrucciones de la Circular N° 80 de 2015 que gravaban con IVA los servicios de laboratorio (Scanner, Resonancias, Rayos X) fueron dejadas sin efecto mediante Circular N° 83 para reestudiar la materia, sometiéndose cualquier nueva interpretación al mecanismo de Consulta Pública establecido en el Código Tributario.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8, ART. 2, N°2 – CIRCULARES N°'S 80 Y 83, DE 2015. (ORD. N° 146, DE 20.01.2016) SOLICITA ACLARAR LA SITUACIÓN DE LA CIRCULAR QUE EXTIENDE LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, A LOS EXÁMENES DE LABORATORIO. I. ANTECEDENTES: El Honorable Diputado señor XXX, en uso de la facultad que le confiere el artículo 9°, de la Ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, solicitó oficiar a este Servicio de Impuestos Internos a fin de aclarar las instrucciones contenidas en Circular que indica que extiende el IVA a los exámenes de laboratorio, como resonancias magnéticas, resonancias nucleares, radiografías y scanner, lo que encarecerá en un 19 por ciento el costo de la salud para la clase media. Solicita además, prorrogar la actual circular, para debatir en el Congreso dicha situación. II. ANÁLISIS: Mediante Circular N° 80, de 29/9/2015, este Servicio impartió instrucciones sobre la materia, a fin de aclarar y precisar el concepto de laboratorio para efectos de gravar con Impuesto al Valor Agregado dicha actividad. Ello porque conforme a lo dispuesto en el Art. 8°, del D.L. N° 825, en concordancia con el Art. 2°, N° 2, del referido decreto ley, la actividad realizada por laboratorios se encuentra expresamente gravada con IVA por encontrarse clasificada en el Art. 20, N° 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Concordante con ello, en las instrucciones contenidas en la Circular N° 80, se determinó que los servicios consistentes en efectuar Scanner, Resonancias, Rayos X, entre otros, se encontraban afectos a IVA, por entenderse comprendidos dentro del concepto de laboratorio, razón por la cual procedía gravar con IVA dichas prestaciones. No obstante, esas instrucciones fueron dejadas sin efecto, mediante Circular N° 83, de 19/10/2015. III. CONCLUSIÓN: Al respecto, cumplo con informar a Ud. que las instrucciones contenidas en Circular N° 80 y objeto de consulta del Honorable Diputado señor XXX, fueron dejadas sin efecto a fin de reestudiar nuevamente dicha materia, por lo que cualquier interpretación que resulte del referido análisis y que requiera a su vez de la emisión de una nueva Circular, será sometida al mecanismo de 'Consulta Pública', establecido en el inciso segundo del N° 1, de la letra A), del Art. 6°, del Código Tributario. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 146, de 20.01.2016 Subdirección Normativa Dpto. de Impuestos Indirectos.

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