Oficio N° 146 de 2024

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 146 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-01-2024
Materia
Se solicita un pronunciamiento que confirme que los actos, contratos o negocios que describe – en su conjunto o individualmente considerados – se enmarcan en el legítimo derecho de opción consagrado en el artículo 4 ter del Código Tributario y que su
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 26 bis; Código Tributario (DL 830), art. 4 bis; Código Tributario (DL 830), art. 4 ter; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley N° 21.210, art. Vigésimo Séptimo Transitorio
Criterio
El SII admite que los retiros/distribuciones y su financiamiento intragrupo no son elusivos (arts. 4 bis y ss.), salvo que fiscalización revele deslocalización de pérdidas, flujos no acreditados, erosión de base imponible, devolución indebida de PPUA o abuso del Convenio con España. Para 2020-2023 rige la imputación de pérdidas del art. 31 N°3 LIR según artículo vigésimo séptimo transitorio Ley N°21.210; consulta no vinculante (Res. Ex. N°112/2021).
CÓDIGO TRIBUTARIO – ART. 26 BIS – (ORD. N° 146, DE 17.01.2024) Consulta si los actos, contratos o negocios involucrados en la operación que describe, se enmarcan en el legítimo derecho de opción consagrado en el artículo 4 ter del Código Tributario. Se ha recibido en esta Dirección Nacional la presentación indicada en el antecedente, mediante la cual el consultante solicita un pronunciamiento que confirme que los actos, contratos o negocios que describe – en su conjunto o individualmente considerados – se enmarcan en el legítimo derecho de opción consagrado en el artículo 4 ter del Código Tributario y que su representada podrá solicitar devolución de PPUA de conformidad a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo Vigésimo Séptimo Transitorio de la Ley N° 21.210. I. ANTECEDENTES El consultante expone que su representada, la sociedad AAA (en adelante “AAA”) presta servicios de recolección y disposición final de residuos domiciliarios e industriales los cuales son contratados usualmente por las municipalidades del país, razón por la cual, la sociedad participa activamente en licitaciones públicas convocadas por ellas. Agrega, que AAA tiene una participación de 99,99% en dos sociedades, BBB y CCC. Indica que, en las bases de licitación, las municipalidades exigen, entre otros requisitos, acreditar cierta capacidad económica, la cual se determina –en la mayoría de los casos– en función del capital propio tributario (“CPT”) de las empresas1 y, en otros casos, también se extiende a la acreditación de caja o dineros disponibles en la cuenta corriente. Señala que, en atención a que AAA tiene interés en postular a licitaciones que serán convocadas durante el año 2024 y que registra al 1 de enero de 2023 un capital propio tributario negativo, se está evaluando una operación intragrupo que tiene como objetivo principal mejorar los índices de capacidad económica exigidos en las bases de licitación, esto es, CPT e indicadores de caja y, de esa manera, incrementar sus posibilidades de adjudicarse esos concursos. Además, indica que las distribuciones permitirán a AAA contar con recursos frescos y flujo de caja para renovar equipos y/o contratar personal. La operación consiste en que BBB y CCC distribuyan, en el ejercicio comercial 2023, a AAA retiros o distribuciones en dinero, lo que permitirá que esta última aumente su CPT. Para financiar la distribución, BBB y CCC recibirán un préstamo, en condiciones de mercado, de ZZZ, sociedad perteneciente al mismo grupo empresarial, aunque alternativamente se está evaluando la posibilidad de que el préstamo sea otorgado por la matriz del grupo domiciliada en España. Agrega que, dado que AAA arrastra pérdidas de ejercicios anteriores, al efectuarse los retiros, éstos se imputarán a dichas pérdidas y, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del Artículo Vigésimo Séptimo Transitorio de la Ley N°21.210, AAA podrá solicitar la devolución del Impuesto de Primera Categoría asociado a esos retiros, en calidad de pago provisional (PPUA), con un tope del 50% de las cantidades que se perciban por concepto de retiros o de un 50% de la pérdida (suma que resulte menor). En consideración a los antecedentes señalados, solicita confirmar: • que los actos, contratos o negocios que describe –en su conjunto o individualmente considerados– se enmarcan en el legítimo derecho de opción consagrado en el artículo 4 ter del Código Tributario; y 1 Se agregan dos imágenes a la presentación, correspondientes a bases de licitaciones que consideran el criterio indicado por el consultante. 1 • que podrá solicitar devolución de PPUA de conformidad a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo Vigésimo Séptimo Transitorio de la Ley N° 21.210. II. ANÁLISIS Atendido el tenor de la presentación, se verifica que se trata de una consulta no vinculante, de acuerdo con lo instruido en el resolutivo 1° de la Resolución Exenta N°112 de 2021, emitida por este Servicio, por lo que el presente análisis contendrá un pronunciamiento gene

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