Oficio N° 146 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 146 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
21-01-2026
Materia
Sueldo Empresarial.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 21; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 42
Criterio
Los socios que trabajan en la empresa y reciben remuneración no califican como trabajadores, por lo que las indemnizaciones por años de servicio y seguros de cesantía no son deducibles. Las asignaciones de movilización y alimentación pagadas a socios constituyen sueldo empresarial afecto a impuesto y son deducibles solo si cumplen requisitos de razonabilidad.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42 N° 1 –LEY N° 19.278, ART. 1 (ORD. N° 146, DE 21.01.2026) Sueldo Empresarial. De acuerdo con su presentación, consulta si son permitidos diversos gastos de carácter laboral1 en caso de un socio que trabaja en la empresa y recibe remuneración por ello. Al respecto, considerando que el socio que trabaja en la empresa no cumple con calificar como “trabajador”2, este Servicio ya se pronunciado3 sobre la procedencia de las indemnizaciones laborales en estos casos, indicando que ella no es aplicable dado que la indemnización por años de servicio nace al término de un contrato de trabajo, como un derecho para los trabajadores, cuestión que no se cumple en el caso de un socio. Conforme a lo anterior, la indemnización no se incluye bajo el concepto de remuneración, por lo que no es posible aceptar la deducción como gasto necesario para producir la renta4 el pago de una indemnización por años de servicio a un socio de la empresa. Por su parte, respecto a las asignaciones de movilización y alimentación, este Servicio igualmente se ha pronunciado5 indicando que las cantidades pagadas al socio6 a título de asignación o movilización deben considerarse como rentas afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría, en conformidad al N°1, del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), por lo que tales cantidades deben considerarse como parte del sueldo empresarial y, en tal calidad, podrán ser rebajadas siempre que cumplan con los requisitos y límites de razonabilidad propios de dicho gasto7. Finalmente, respecto del seguro de cesantía, el artículo 1 de la Ley N° 19.278 establece dicho seguro en favor de los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, por lo que no tiene cabida respecto de un socio por no tener la calidad de trabajador. En razón de lo anterior, de haberse efectuado algún desembolso por este concepto en favor del socio, no es posible aceptar su deducción como gasto necesario para producir la renta a nivel de la empresa8 por no tratarse de una remuneración9. CAROLINA SARAVIA MORALES DIRECTORA (S) Oficio N° 146, de 21.01.2026 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 1 En su presentación incluye indemnización, seguro de cesantía, asignación de movilización y asignación de alimentación. 2 Si bien para responder la presente consulta se asumirá que el socio no es trabajador, se hace presente que socios, accionistas o empresarios individuales que perciban sueldo empresarial podrían tener la calidad de trabajador bajo ciertas circunstancias conforme a la interpretación de la Dirección del Trabajo como órgano competente en la materia. Ver Oficios N° 2207 de 2022 y N° 1447 de 2025. 3 Oficios N° 2649 de 2020 aclarado por el Oficio N° 2594 de 2021 y Oficio N° 1447 de 2025. 4 Sin perjuicio de la potencial aplicación del artículo 21 de la LIR a dicho desembolso. Ver Circulares N° 45 de 2013, N° 71 de 2015, N° 39 de 2016 y N° 53 de 2020. 5 Oficios N° 651 de 2015 y N° 2069 de 2025. 6 Puesto que el socio no puede acceder al Ingreso No Renta del N° 14 del artículo 17 de la LIR, al no tratarse de un empleado u obrero. Ver Oficio N° 651 de 2015. 7 Las instrucciones impartidas por este Servicio a propósito del gasto por remuneraciones del N° 6 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR pueden revisarse en el apartado 3.7. de la Circular N° 53 de 2020. 8 Sin perjuicio de la potencial aplicación del artículo 21 de la LIR a dicho desembolso. Ver Circulares N° 45 de 2013, N° 71 de 2015, N° 39 de 2016 y N° 53 de 2020. 9 Ver Oficio N° 677 de 2021.

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