Oficio N° 1465 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1465 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
07-06-2021
Materia
Tratamiento tributario de una división de sociedad extranjera con agencia en Chile.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Código Tributario (DL 830), art. 64
Criterio
La división de una sociedad extranjera con agencia en Chile no configura un hecho gravado si los activos y pasivos se asignan a la nueva agencia al mismo valor tributario, inhibiendo las facultades de tasación del SII conforme al artículo 64 del Código Tributario. Las cantidades registradas en RAI, DDAN, REX y SAC deben distribuirse entre las nuevas agencias proporcionalmente al capital propio tributario, de acuerdo con el artículo 14 letra C) de la LIR.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA C) – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 64 – LEY N° 18.046, ART. 94 (ORD. N° 1465 DE 07.06.2021). Tratamiento tributario de una división de sociedad extranjera con agencia en Chile. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre los efectos tributarios en la división de una sociedad extranjera respecto de la agencia que mantiene en Chile. I ANTECEDENTES De acuerdo con sus presentaciones, el Grupo AAA se encuentra actualmente en un proceso de reorganización concursal de activos y pasivos en ccccc, en cuyo contexto se ha efectuado la división de la sociedad domiciliada en el extranjero BBB, la cual mantiene inversiones en Chile a través de distintos vehículos de inversión, mediante su agencia en Chile. A raíz de la división se creó la sociedad, también domiciliada en el extranjero, CCC, a la cual se le asignaron parte de los activos1 que estaban radicados en la agencia domiciliada en el país, DDD. De esta manera, se configura la necesidad de crear una nueva agencia en Chile, titular de los activos asignados a la sociedad dividida en ccccc. Luego de indicar las normas legales que regulan la división de sociedades en Chile y sus características y efectos impositivos, señala que este Servicio no se ha pronunciado específicamente sobre los efectos impositivos de una división de sociedades extranjeras con activos locales. No obstante, estima que en base al principio de autonomía de la voluntad no habría impedimento para llevar a cabo una división de una agencia como consecuencia jurídica necesaria e inevitable derivada de la división de su matriz en el extranjero y la asignación de activos y pasivos a una nueva compañía. Asimismo, no se generarían eventos tributables en Chile con este proceso. En el contexto anterior, el proceso de división llevado a cabo en ccccc cumpliría con las mismas características de una división en Chile por lo cual, en la medida que los activos y pasivos de la agencia en Chile sean asignados a la nueva agencia que se constituye manteniendo su costo tributario, esta división extranjera no produciría ningún evento tributable en Chile, estando inhibido este Servicio de la facultad de tasación conforme con el artículo 64 del Código Tributario. A partir de lo expuesto, solicita confirmar que: 1) La división de la agencia en Chile, como consecuencia inevitable de la división de su matriz en ccccc, no configura un hecho gravado en Chile en los mismos términos que la división de una sociedad chilena, en tanto la división de la matriz extranjera comparte los mismos elementos de una división realizada conforme a la legislación nacional y mientras los activos locales sean asignados al mismo costo registrado en la agencia dividida. 2) La asignación de activos y pasivos a la nueva agencia que se crea en Chile, manteniendo los valores tributarios de los mismos, inhibe al Servicio de ejercer la facultad de tasación, aun cuando los valores involucrados sean notoriamente inferiores al valor de mercado. 3) Las cantidades incorporadas en el registro de rentas empresariales de la agencia en Chile, previo a la división, deberán ser distribuidas entre las agencias de las sociedades extranjeras resultantes de la división, considerando el capital propio tributario con que quedaría cada una de dichas agencias, de acuerdo con el artículo 14, letra C), de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). II ANÁLISIS Conforme al artículo 64 del Código Tributario, este Servicio se encuentra inhibido de tasar en los casos de división de sociedades, siempre que la nueva sociedad mantenga registrado al valor tributario que tenían los activos y pasivos en la sociedad dividida. Por su parte, de acuerdo con el artículo 94 de la Ley Nº 18.046, la división de una sociedad anónima consiste en la distribución de su patrimonio entre sí y una o más sociedades anónimas que se 1 En particular, se le asignan inversiones en diversos vehículos jurídicos y, adicionalmente, otros activos menores y cuentas por c

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