Oficio N° 1467 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1467 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-05-2023
Materia
IVA en de servicios de mantención de variedades vegetales realizados por el Servicio Agrícola y Ganadero.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley del IVA (DL 825), art. 2
Criterio
Los pagos por servicios de mantención de variedades vegetales prestados por el SAG se encuentran gravados con IVA, conforme al concepto de hecho gravado 'servicio' contenido en el artículo 2° N° 2° de la LIVS. Se grava toda acción o prestación que una persona realiza para otra por la cual percibe remuneración.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2 – OFICIO N° 2357 DE 2022 – DECRETO N° 198 DE 2015 DE MINISTERIO DE AGRICULTURA (ORD. N° 1467, DE 17.05.2023) IVA en de servicios de mantención de variedades vegetales realizados por el Servicio Agrícola y Ganadero. De acuerdo con su presentación, consulta si los pagos realizados al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) por concepto de servicios de mantención de variedades vegetales, contenidos en el Decreto N° 198 de 2015 del Ministerio de Agricultura, se encuentran gravados con IVA en atención a lo resuelto en el Oficio N° 2357 de 2022. Al respecto se informa que, conforme al concepto vigente del hecho gravado “servicio”, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS)1, se grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración. Luego, en base al referido concepto legal y al criterio contenido en el Oficio N° 2357 de 2022, respecto de lo consultado se informa que los pagos por concepto de servicios de mantención de variedades vegetales prestados por el SAG se encuentran gravados con IVA. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1467, de 17.05.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 El N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420, a contar del 1° de enero de 2023 (inciso primero del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420), eliminó de la definición la exigencia que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

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