Oficio N° 1468 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1468 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
07-06-2021
Materia
Emisión de facturas por servicios de soporte computacional.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Código Tributario (DL 830), art. 64
Criterio
Los servicios de soporte computacional e integral de informática califican como servicios de asistencia técnica y gestión, no gravados con IVA, debiendo emitir boletas o facturas exentas. Solo se gravarán con IVA las operaciones de venta de suministros computacionales, desglosando separadamente cada prestación según su naturaleza.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS - ART. 2, N° 2 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 64. (ORD. N°1468 de 07.06.2021) Emisión de facturas por servicios de soporte computacional. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el documento tributario que se debe emitir por servicios de soporte computacional o integrales de informática. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, realiza servicios de soporte computacional o servicios integrales de informática que serían afectos a IVA. Dichos servicios comprenden una multiplicidad de labores, atención de usuarios en terreno y remota, ejecutando servicios técnicos y de configuraciones dentro de las empresas y fuera de ellas, gestión de adquisiciones, gestión de garantías, etc., en base a una cantidad de horas pactadas. Estos servicios se desarrollan en porciones semanales, en forma de horas compactas y se entremezclan realizándose en forma paralela e íntegramente sobre hardware y software. En la factura acompañada a la presentación se señala que el giro de la empresa es el de servicios integrales de informática, soporte, compra y venta de suministros computacionales. Agrega que un cliente le está solicitando emitir facturas exentas por cuanto, de acuerdo a su criterio, el servicio sería una asesoría, consultando si procede emitir dicho documento tratándose de un servicio integral. II ANÁLISIS El artículo 2° de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) define servicio como una acción o prestación que una persona realiza para otra por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquier otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Por su parte, en caso que uno servicio comprenda diversas prestaciones tanto afectas como no afectas o exentas de IVA, se debe tener presente lo dispuesto en el nuevo párrafo segundo1 del N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, en virtud del cual sólo se gravarán aquellas prestaciones que, por su naturaleza, se encuentren afectas. En consecuencia, cada prestación será gravada, o no, de forma separada y atendiendo a su naturaleza propia, para lo cual se deberá determinar el valor de cada una independientemente, pero si un servicio comprende un conjunto de prestaciones tanto afectas, como no afectas o exentas, que no puedan individualizarse unas de otras, se afectará con el impuesto la totalidad de dicho servicio. Finaliza el nuevo párrafo segundo del N° 2°) del artículo 2° de la LIVS disponiendo que, para efectos de la determinación de los valores respectivos, el Servicio de Impuestos Internos puede aplicar lo establecido en el artículo 64 del Código Tributario. En virtud de lo anterior, si un servicio comprende un conjunto de prestaciones de distinta naturaleza (afectas, exentas o no gravadas), el valor total del servicio deberá ser desglosado por cada prestación que lo compone, debiendo el contribuyente determinar su valor en forma independiente, gravando con IVA sólo aquellas prestaciones que por su naturaleza se encuentren afectas y sólo en el caso de que no puedan individualizarse, se deberá gravar el total de la operación. 1 Párrafo agregado por el artículo tercero, N° 1, letra b), de la Ley N° 21.210. En el presente caso, y falta de otros antecedentes, si bien concurrirían diversas prestaciones que el peticionario denomina un "servicio integral", atendida su naturaleza, correspondería fundamentalmente a un servicio de asistencia técnica y de asesoría o gestión el cual, según reiterada jurisprudencia2 de este Servicio, no se encuentra gravado con IVA por no corresponder a la ejecución de actividades comprendidas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la LIR. En cuanto a la documentación tributaria, deberán emitirse boletas o facturas no afectos o exentos de IVA por aquellas prestaciones que consistan en servicio de asistencia técnica y de asesoría o gestión y afectas, para el caso que se

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