Oficio N° 1468 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1468 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-05-2023
Materia
IVA en servicios de asistencia en viaje.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 5
Criterio
El SII resolvió que los servicios de asistencia en viaje se gravan con IVA si se prestan en Chile conforme al requisito de territorialidad, limitándose la base imponible a la parte del servicio ejecutada desde territorio nacional.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2, ART. 5 – OFICIO N° 1085 DE 2023, OFICIO N° 5358 DE 1977 (ORD. N° 1468, DE 17.05.2023) IVA en servicios de asistencia en viaje. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de IVA a los servicios de asistencia en viaje. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, un grupo de empresas proporcionan servicios de asistencia en viaje que implican, por un lado, ser un vínculo entre el cliente (viajero) y el prestador y, por el otro, prestar –a través de los convenios llevados a cabo por el grupo– los servicios médicos, jurídicos y personales que requieran los clientes, que estén incluidos en el plan contratado, en caso de eventos súbitos e imprevisibles durante el transcurso de un viaje al exterior. Agrega que la vinculación entre el cliente y el prestador se realiza de forma remota, tanto desde Chile, como desde el exterior, mientras que los servicios médicos, jurídicos y personales que requieran los clientes se desarrollan de manera completa en el extranjero. Tras remarcar que, de acuerdo con las condiciones del servicio, este se puede utilizar exclusivamente en el exterior –no siendo un producto aplicable dentro del territorio nacional–, citar la normativa aplicable y realizar algunas consideraciones, solicita confirmar que: 1) Los servicios de asistencia en viaje en el exterior no se encontrarían gravados con IVA por no cumplir con el requisito de territorialidad de dicho impuesto. 2) En caso de interpretarse que se encuentran gravados dichos servicios, la base imponible de IVA se acotaría exclusivamente a aquellos servicios que sean prestados desde Chile, excluyéndose aquellos prestados por dichas empresas, pero desde el exterior. II ANÁLISIS Atendido que no se acompañan antecedentes, la presente respuesta discurrirá sobre el IVA que, en términos generales, sería aplicable a los pagos, de suerte que la tributación específica dependerá de lo que se determine en las respectivas instancias de fiscalización. Precisado lo anterior se tiene presente que: a) Conforme al concepto vigente del hecho gravado “servicio”, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS)1, se grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, incluyendo los servicios de asistencia en viaje. Por otra parte, para que un servicio se encuentre gravado con IVA se deben cumplir los requisitos de territorialidad establecidos en el artículo 5° de la LIVS, conforme los cuales este impuesto grava los servicios prestados o utilizados en el territorio nacional. b) A su turno, el inciso segundo del citado artículo 5° entiende que el servicio es prestado en el territorio nacional cuando la actividad que genera el servicio es desarrollada en Chile, independientemente del lugar donde éste se utilice. c) Finalmente, tratándose de un servicio que comprenda conjuntamente prestaciones tanto afectas como no afectas o exentas del impuesto establecido en la LIVS, debe estarse a lo dispuesto en el párrafo segundo del N° 2°) del artículo 2° de la LIVS. 1 El N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420 modificó, a contar del 1° de enero de 2023, el concepto del hecho gravado “servicio”, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, eliminando el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 2 Luego, conforme las normas legales citadas, en caso que el servicio consultado se componga de prestaciones afectas (prestadas en Chile) y prestaciones no afectas (prestadas y utilizadas en el extranjero), la base imponible del tributo estará constituida exclusivamente por aquellos servicios que sean prestados desde Chile. Cabe señalar que lo expuesto precedentemente difiere de lo señalado a propósito del Oficio N° 10

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA