Oficio N° 1469 de 2023

Vigente

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Documento
Oficio N° 1469 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-05-2023
Materia
Consulta sobre deber de presentar mensualmente solicitud de devolución anticipada de IVA.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 36; Código Tributario (DL 830), art. 126; DS348, art. 6
Criterio
El contribuyente autorizado para recuperación anticipada de IVA debe presentar solicitudes mes a mes, no de forma acumulada. El plazo de tres años del artículo 126 del Código Tributario no es aplicable; rige el plazo especial fijado por MINECOM en la resolución de autorización para acreditar el cumplimiento del compromiso de exportación.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 36 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 126 – DECRETO SUPREMO N° 348 DE 1975, MINISTERIO DE ECONOMIA (ORD. N° 1469, DE 17.05.2023) Consulta sobre deber de presentar mensualmente solicitud de devolución anticipada de IVA. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional un pronunciamiento sobre el deber de presentar mensualmente solicitud de devolución anticipada de IVA, autorizada de conformidad con el artículo 6° del Decreto Supremo N° 348 de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. I ANTECEDENTES De acuerdo a los antecedentes, con fecha 2 de marzo de 2021, un contribuyente solicitó devolución de su remanente de crédito fiscal acumulado desde el periodo enero 2016 a febrero de 2021, solicitud que fue impugnada el 11 de marzo de 2021 y retirada en la misma fecha. Agrega que, mediante Resolución Ex. N° 527, de fecha 4 de abril de 2014, de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, el contribuyente había sido autorizado para obtener, a contar del 1° de noviembre de 2008, la recuperación anticipada del IVA asociada a un proyecto de inversión cuyo monto debía acreditar con exportaciones equivalentes, antes del 31 de diciembre de 2019. El plazo inicialmente otorgado para que la empresa acreditara sus exportaciones fue finalmente prorrogado hasta el 30 de junio de 2026 Tras detallar las diferentes solicitudes de devolución presentadas por el contribuyente entre los años 2014 al 2016 y analizar las normas aplicables, solicita confirmar si: 1) Debe el contribuyente realizar una solicitud mensual de devolución de remanente de crédito fiscal de IVA, una vez autorizada la primera solicitud de devolución de remanente inicial de IVA asociados a proyectos de inversión. 2) El plazo de tres años indicado en el inciso tercero del artículo 126 del Código Tributario, es o no aplicable para las solicitudes de devolución de remanente de crédito fiscal de IVA. II ANÁLISIS De acuerdo con el artículo 36 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) y el artículo 6° del Decreto Supremo N° 348 de 1975 (DS N° 348), el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (MINECOM), mediante resolución fundada y dentro del plazo que en cada caso fije para acreditar el cumplimiento de la exportación, podrá autorizar a los exportadores a recuperar el IVA que se hubiese recargado al adquirir bienes o utilizar servicios destinados a la exportación o que se hubiese pagado al importar bienes para el mismo objeto, hasta un monto máximo que se determine aplicando la tasa que corresponda sobre los bienes adquiridos y servicios utilizados que forman parte del proyecto de inversión y que se encuentren afectos a los impuestos señalados. La citada resolución fijará el período tributario desde el cual procede recuperar los impuestos pagados y para estos efectos los exportadores deberán cumplir los siguientes requisitos: 1) Presentar una declaración jurada, la que deberá contener la individualización del exportador, número de su rol único tributario, plazo dentro del cual realizará la exportación, monto estimado de ella y la aceptación de dar cumplimiento a todas las obligaciones y requisitos que establece el presente artículo; y, 2) Acompañar el proyecto de la inversión que dará origen a la exportación. A contar del período tributario que señale la resolución del MINECOM y dentro del plazo que en cada caso se fije para acreditar el cumplimiento de la exportación, el exportador deberá solicitar la 2 recuperación de los impuestos correspondientes que se hubieren recargado al adquirir bienes o utilizar servicios destinados a su actividad de exportación, acompañando una copia de la citada resolución y una declaración jurada que contenga las especificaciones que determine el Servicio de Impuestos Internos. Respecto de la exigencia establecida en el inciso tercero del artículo 6° del DS N° 348, de presentar la respectiva solicitud dentro del mes siguiente de aquel en que se soportaron los impuestos c

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