Oficio N° 1470 de 2021

Vigente

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Documento
Oficio N° 1470 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
07-06-2021
Materia
Aplicación de IVA a la prestación de servicios en proyecto de infraestructura.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley del IVA (DL 825), art. 13; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Código Tributario (DL 830), art. 64
Criterio
En contratos llave en mano con servicios individualizados y con precio propio, cada prestación debe gravarse o no según su naturaleza propia, desglodando el valor total del servicio por cada prestación que lo compone. Se abandona la presunción de indivisibilidad de servicios, permitiendo facturar sin IVA aquellas prestaciones que por su naturaleza sean exentas o no gravadas.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2, N°2, ART. 13, N°4. (ORD. N° 1470, DE 07.06.2021) Aplicación de IVA a la prestación de servicios en proyecto de infraestructura. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre aplicación de IVA a los servicios que prestaría en Chile una empresa en caso de adjudicarse la licitación del proyecto de infraestructura que indica. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, asesora a una empresa que analiza postular a la licitación para la construcción, puesta en marcha, garantía y mantenimiento de un proyecto de infraestructura en Chile, en modalidad llave en mano. El alcance de esta obra incluye ingeniería, compra de maquinarias y equipos en el extranjero, montaje y sus respectivas pruebas y puesta en servicio en Chile, apoyado por responsables de los fabricantes de maquinaria extranjera. Señala que las bases de licitación establecen que, al momento de postular a ella, se debe determinar un valor por cada uno de estos servicios por separado, junto con identificar los eventuales impuestos aplicables, para lo cual cuentan con formularios de precios detallados distintos para cada uno de estos servicios, en donde estos son individualizados, los cuales forman parte del contrato a suscribirse entre el contratante y la empresa o consorcio que se adjudique la misma. En este contexto, identifican inicialmente una serie de servicios que, por su naturaleza, serían exentos o no afectos a IVA, a saber: 1) Servicios de diseño e ingeniería1, fundamentales para adaptar los equipos y sistemas a las necesidades y características propias del proyecto. 2) Pruebas de sistemas2. 3) Servicios de marcha blanca3. 4) Servicios de capacitación, entrenamiento y simulador de operación a las personas que finalmente se hagan cargo de operar el sistema. 5) Servicios de mantención preventiva, asistencia técnica y reparación en caso de ser necesaria de los sistemas implementados con el objeto de mantener al sistema operativo4. Tras referir al nuevo párrafo segundo del N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) y que ninguno de los servicios señalados anteriormente podría calificarse dentro de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), solicita confirmar lo siguiente: 1 Relacionados con el diseño de sistemas, equipos y componentes mecánicos y eléctricos, interfaces, elementos de control y monitoreo, y otros similares que luego forman parte de la construcción, pruebas y puesta en marcha de la obra licitada, así como servicios de ingeniería relacionado con todos los sistemas necesarios para que la obra pueda ser construida y posteriormente operada, realizado por la empresa adjudicataria, quien a su vez podría subcontratar parte de estos servicios a terceros especialistas. 2 Servicios que dicen relación con las pruebas que deben realizarse respecto de la totalidad de los equipos y sistemas del proyecto y otros que tiene por objeto asegurar el adecuado funcionamiento del proyecto licitado. Estas pruebas pueden durar meses y requieren, junto con el personal necesario para realizarse, de análisis, informes y certificaciones por parte de la empresa o consorcio que se adjudica la licitación al igual que de los fabricantes de los componentes. Sin estas certificaciones no se puede “recibir” la obra con lo cual no puede entrar en funcionamiento. 3 Tienen por objeto revisar y supervisar el funcionamiento del sistema en operación durante un periodo determinado que puede tomar meses, sometiéndolo a pruebas de “estrés” que permita asegurar un adecuado funcionamiento. Estos servicios concluyen con la certificación de que la marcha blanca cumplió con los requisitos y estándares de seguridad y calidad. 4 Comprenden revisión del comportamiento y rendimiento de los equipos; planificación del mantenimiento; vigilancia activa; servicios logísticos de repuestos; capacitación de personal externo y gestión m

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