Oficio N° 1471 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1471 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-05-2019
Materia
Valorización de Derechos Sociales para efectos del Impuesto a las Herencias.
Normas citadas
Ley 16.271 — Herencia y Donaciones, art. 1; Ley 16.271 — Herencia y Donaciones, art. 4; Ley 16.271 — Herencia y Donaciones, art. 46; Ley 16.271 — Herencia y Donaciones, art. 46 bis
Criterio
Cuando los pasivos de una sociedad superan sus activos, los derechos sociales heredados deben valorizarse en cero para efectos del Impuesto a las Herencias, conforme a lo dispuesto en el artículo 46, letra f), de la Ley 16.271.
LEY SOBRE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES – LEY N° 16.271, ART 46, LETRA F), ART. 46 BIS. (ORD. N° 1471, DE 24.05.2019) Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones – Ley N° 16.271, Art 46, letra f), Art. 46 bis. (Ord. N° 1471, de 24.05.2019) Valorización de Derechos Sociales para efectos del Impuesto a las Herencias. Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación, trasladando una consulta sobre la forma de valorar los derechos sociales de una sociedad con patrimonio negativo para los efectos del Impuesto a las Herencias. I ANTECEDENTES De acuerdo a los antecedentes remitidos, el Sr. XXXXXX está tramitando el Impuesto a las Herencias relacionado con una posesión efectiva actualmente pendiente en Tribunales. Al respecto informa que la masa hereditaria está compuesta por distintos bienes tales como derechos sociales, deudas y cuentas por cobrar. Agrega que, entre los derechos sociales, se encuentran derechos sobre una sociedad de inversiones con patrimonio negativo, ya que sus pasivos1 acreditados superarían sus activos. Destaca que, sin perjuicio de lo anterior, la sociedad presenta a la vez un patrimonio tributario positivo proveniente del balance determinado sobre base tributaria (costo de adquisición corregido), aunque para efectos de la valoración de la herencia se utilizó valorización financiera según normas IFRS. En opinión del peticionario, al momento de valorizar los derechos sociales conforme al artículo 46 letra f) de la Ley 16.271, Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones (en adelante, “Ley de Herencias”), corresponde determinar el valor de cada activo de la sociedad de acuerdo a las normas que establece la propia Ley, que es valor de mercado para la mayoría de los bienes, a lo que se debe deducir el valor de los pasivos debidamente acreditados. Luego, si de la operación anterior el resultado es negativo procedería reconocerlo como tal en la determinación del Impuesto, rebajando por tanto la base del mismo. Considerando lo anterior, el peticionario solicita se confirme una serie de criterios, unos en defecto de otros, que en lo fundamental dicen relación con la forma de valorar los derechos sociales que el causante tenía en una sociedad para los efectos de pagar el Impuesto a las Herencias, así como la asignación de pasivos que la sociedad tenía con el causante. Al respecto, y tras algunas consideraciones, esa Dirección Regional remite los antecedentes para que esta Dirección Nacional emita un pronunciamiento, considerando que no habría criterios sobre la materia consultada. II ANÁLISIS De acuerdo al artículo 1° de la Ley de Herencias, el hecho gravado es la asignación hereditaria (a título universal, herencia; o singular, legado), aplicándose el impuesto sobre el valor líquido de cada asignación, entendiéndose por asignación líquida como lo que corresponda al heredero o legatario una vez deducida de la masa de bienes las rebajas autorizadas por el artículo 4° de la Ley de Herencias. En términos generales, las rebajas permitidas corresponden a gastos o deudas que afectan a la masa hereditaria dejada por el causante: gastos de la última enfermedad adeudados, costas de publicación del testamento y otras anexas, deudas hereditarias, asignaciones alimenticias forzosas y la porción conyugal. 1 Entre los pasivos de la Sociedad se pueden mencionar: i) cuenta por pagar con la propia causante, ii) cuenta por pagar con una sociedad relacionada (coligada al holding empresarial), iii) otras cuentas por pagar y iv) una provisión del déficit de patrimonio generado por las sociedades coligadas al grupo empresarial de la que forma parte. 2 A su turno, los artículos 46 y siguientes de la Ley de Herencias establecen una serie de reglas sobre cómo valorar los diversos bienes que pueden conformar la asignación. En el caso específico de los derechos sociales que pertenecían al causante, el artículo 46, letra f) de la Ley de Herencias, el valor de los derechos sociales corr

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