Oficio N° 1471 de 2021

Vigente

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Documento
Oficio N° 1471 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
07-06-2021
Materia
Liberación de registros a contribuyentes del artículo 14, letra D), Nº 8, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14
Criterio
Los contribuyentes del artículo 14, letra D), Nº 8 de la LIR que opten por llevar contabilidad completa quedan liberados de los registros de ingresos y egresos y/o libro de caja, sin que esto altere la determinación de sus resultados tributarios.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA D) N° 8 – RES. EX. N°s 14 Y 31 DE 2021 (ORD. N° 1471 DE 07.06.2021). Liberación de registros a contribuyentes del artículo 14, letra D), Nº 8, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. De acuerdo con su presentación, un contribuyente acogido al régimen de transparencia tributaria del artículo 14, letra D), Nº 8, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) consulta si al optar por llevar contabilidad se libera de los registros tales como el registro de ingresos y egresos y/o libro de caja. Al respecto, se informa que los registros de ingresos y egresos y/o libro de caja deben ser llevados únicamente por aquellos contribuyentes acogidos al régimen del artículo 14, letra D), Nº 8, de la LIR, que lleven contabilidad simplificada o que derechamente no lleven contabilidad completa¹. Por tanto, cuando opten por llevar contabilidad completa quedarán liberados de tales registros, sin alterar la forma de determinar sus resultados tributarios conforme el Nº 8 de la letra D) del artículo 14 citado. Se hace presente que este Servicio ha interpretado qué debe entenderse por contabilidad completa para efectos tributarios, incluyendo en ella al libro de caja, entre otros². Por lo anterior, un contribuyente acogido al artículo 14, letra D), N° 8, de la LIR, que opta por llevar contabilidad completa debe considerar el libro de caja pero no está obligado a llevarlo en los formatos establecidos en las Resoluciones Ex. N° 14 y N° 31, ambas de 2021. Por otra parte, la liberación de llevar el registro de compras y ventas no aplica cuando así lo exijan las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 1471 del 07-06-2021 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos ¹ Ver Resoluciones Ex. N° 14 y N° 31, ambas de 2021. ² Circular Nº 29 de 1975 y Oficios N° 1756 de 1991 y N° 3220 de 2015.

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