Oficio N° 1472 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1472 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
07-06-2021
Materia
Depósitos convenidos en caso de un socio de una sociedad por acciones.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art.
Criterio
El SII se abstiene de pronunciarse sobre la competencia previsional de los depósitos convenidos. No obstante, desde el punto de vista tributario, un accionista de sociedad por acciones no califica como trabajador y por lo tanto no puede acceder a los beneficios tributarios del artículo 20 del Decreto Ley N° 3.500 de 1980 respecto de depósitos convenidos.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42 QUÁTER – D.L. N° 3.500 DE 1980, ART. 20 (ORD. N° 1472 DE 07.06.2021). Depósitos convenidos en caso de un socio de una sociedad por acciones. De acuerdo con su presentación, el único socio de una SpA (sociedad por acciones) posee un sueldo como gerente, consultando si puede realizar depósitos convenidos para mejorar su pensión y sujetarse a los beneficios que contempla la ley. Al respecto, se informa que este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre la posibilidad que un socio de una SpA efectúe depósitos convenidos¹, de acuerdo a las normas del Decreto Ley N° 3.500 de 1980, sobre sistema de pensiones. Sin perjuicio de lo anterior, y desde el punto de vista tributario², este Servicio entiende que el accionista de una sociedad por acciones no califica bajo el concepto de "trabajador", al faltarle la dependencia y subordinación propia de un contrato de trabajo, aunque en los hechos preste servicios personales en la empresa, de modo que no puede acceder a los beneficios tributarios establecidos en el artículo 20 del Decreto Ley N° 3.500 de 1980 respecto de los depósitos convenidos que un trabajador³ pueda acordar con su empleador. Por otro lado, solo a través de un texto legal expreso se ha establecido la posibilidad de aplicar beneficios tributarios respecto de los ahorros previsionales que efectúen los propietarios de las empresas⁴, lo que no sucede respecto de los depósitos convenidos. Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 1472 del 07-06-2021 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos ¹ Los depósitos convenidos son aquellos efectuados con cargo a los recursos del empleador y realizados en favor de los trabajadores, los cuales tienen su situación tributaria definida en el artículo 20 del Decreto Ley N° 3.500 de 1980, en relación al artículo 42 quater, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Esta última norma legal se refiere a la situación tributaria de los excedentes de libre disposición que corresponda a depósitos convenidos ² Las instrucciones de carácter tributario de los depósitos convenidos se contienen en las Circulares N° 18 de 2011 y 63 de 2010. ³ El inciso tercero del citado artículo 20 establece que los depósitos convenidos que el trabajador hubiere acordado con su empleador en tanto se depositen en la cuenta de capitalización individual o en alguno de los planes de ahorro previsional voluntario, no constituirán remuneración para ningún efecto legal y no se considerarán renta para los fines tributarios por la parte que no exceda de un monto máximo anual de 900 unidades de fomento, por cada trabajador. Agrega el inciso cuarto del mismo artículo 20 del DL N° 3.500 que, cuando los depósitos a que se refiere el inciso anterior no hayan gozado del beneficio tributario que en él se establece y se destinen a anticipar o mejorar la pensión, para los efectos de aplicar el impuesto establecido en el artículo 43 de la Ley de Impuesto a la Renta, se rebajará el monto que resulte de aplicar a la pensión el porcentaje que en el total del fondo destinado a pensión representen dichos depósitos. ⁴ De acuerdo con lo señalado en el artículo 42 bis N° 6 de la LIR.

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