Oficio N° 1472 de 2023

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Documento
Oficio N° 1472 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-05-2023
Materia
Consulta sobre tributación de sueldo percibido bajo contrato con universidad en Países Bajos.
Normas citadas
Convenio Chile-Países Bajos, art. 15; Convenio Chile-Países Bajos, art. 23; Convenio Chile-Países Bajos, art. 4; Ley de la Renta (DL 824), art. 3
Criterio
La tributación en Chile de las remuneraciones por empleo en los Países Bajos depende de si se mantiene o pierde el domicilio y residencia en Chile. Si se pierden ambos, no procede tributación en Chile (art. 3 LIR). Si se conservan y por aplicación de las normas de desempate del Convenio Chile-Países Bajos se es residente chileno, Países Bajos grava el ingreso y Chile elimina la doble imposición (arts. 15 y 23 Convenio). Si se es residente holandés por dichas normas, Chile no grava la renta extranjera.
CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN RELACIÓN CON LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EL PATRIMONIO Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN Y ELUSIÓN FISCAL, Y SU PROTOCOLO – ART. 4, ART. 15, ART. 23 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 3, ART 103 – CIRCULAR N° 63 DE 2021 – RESOLUCIÓN N° 133 DE 2021 (ORD. N° 1472 DE 17.05.2023) Consulta sobre Tributación de sueldo percibido bajo contrato con universidad en Países Bajos. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la tributación en Chile en relación a pagos realizados bajo contrato con universidad de los Países Bajos. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, ha sido aceptado en un programa de doctorado en una universidad de los Países Bajos, para lo cual, desde el 1 de febrero de 2023, ha sido contratado como empleado de dicha universidad, recibiendo un sueldo por ello. El contrato, inicialmente, duraría 4 años, tiempo durante el cual permanecerá en los Países Bajos. Al respecto, consulta si se debe pagar impuestos en Chile por el sueldo que recibirá de la universidad y la normativa para evitar el pago del doble impuesto de existir. II ANÁLISIS Conforme a su presentación, considerando que realizará un trabajo remunerado en los Países Bajos como empleado de una universidad de dicho país y, en el entendido que no tendrá otras rentas que sean de fuente chilena, se estima que no contaría con el asiento principal de sus negocios en Chile, perdiendo, por ende, su domicilio en el país1. En ese caso, y supuesto que también haya perdido su residencia2 en Chile, no tendrá que tributar en Chile por el sueldo que perciba de la universidad de los Países Bajos en conformidad al artículo 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR)3. Sin embargo, si en las respectivas instancias de fiscalización se determina que, a pesar de su permanencia en los Países Bajos, mantiene su domicilio o residencia en Chile, seguirá tributando en Chile por sus rentas de fuente mundial conforme al artículo 3° de la LIR; esto es, cualquiera sea el origen de sus rentas; correspondiendo además examinar las disposiciones del Convenio entre la República de Chile y el Reino de los Países Bajos para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y el patrimonio y para prevenir la evasión y elusión fiscal, y su Protocolo (Convenio)4. En este último escenario, dado que estaría domiciliado o residente en Chile y que, en virtud del artículo 3° de la LIR estará afecto a tributación en nuestro por sus rentas de cualquier origen, se considerará como persona “residente” de Chile para los efectos del Convenio5. Ahora bien, de adquirir también residencia en Países Bajos en virtud de su legislación interna y ser considerado persona residente en ese país para efectos del Convenio, aplicarán las normas para resolver conflictos de doble residencia establecidas en el párrafo 2 del artículo 4 del Convenio6. 1 Al respecto, ver apartado 2.4 de la Circular N° 63 de 2021, que señala los medios de prueba que permitirán a este Servicio concluir razonablemente si la persona ha perdido su domicilio en Chile, entre ellas, la declaración jurada indicada en dicho apartado, cuyas instrucciones de presentación se encuentran en la Resolución N° 133, de 2021. En este contexto, conforme a las instrucciones contenidas en la referida circular, en caso de perder su domicilio en Chile y, sin perjuicio de la constitución de residencia, no se entenderá adquirirlo nuevamente por el sólo hecho de pasar sus vacaciones en Chile. En efecto, para efectos de determinar la adquisición de domicilio, debe ponderarse el elemento económico. 2 Las instrucciones sobre pérdida de residencia se encuentran en el apartado 1.2. de la Circular N° 63 de 2021. Cabe señalar que en caso que prevea la pérdida de domicilio y residencia, deberá cumplir con lo indicado en el artículo 103 de la LIR, cuyas instrucciones se encuentran en la Resolución N° 133, de 2021. En caso de haber perdido

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