Oficio N° 1473 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1473 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
02-06-2015
Materia
Informe sobre propuesta de establecer una Zona Franca de Turismo en Arica y Parinacota.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 12; DL889, art.
Criterio
Se rechaza la propuesta de Zona Franca de Turismo en Arica y Parinacota por imposibilidad de fiscalización, alto costo fiscal y porque ya existe exención de IVA para turistas extranjeros en servicios de alojamiento pagados en moneda extranjera conforme al artículo 12°, letra E), N°17 del DL 825. Se recomienda usar subsidios localizados en lugar de exenciones.
VENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS - ART. 12°, LETRA E), N°17 - OFICIOS N° 277 Y N°482 DE 2015; N° 22 DE 2010 Y N° 3089 DE 2008. (ORD. N° 1473, DE 02.06.2015) INFORME SOBRE PROPUESTA DE ESTABLECER UNA ZONA FRANCA DE TURISMO EN ARICA Y PARINACOTA. I ANTECEDENTES De acuerdo a la presentación, la Región de Arica y Parinacota se encontraría en medio de dos Zonas Francas Comerciales, AAA y BBB, cuya existencia y condiciones desnaturalizan la libertad de competencia en iguales condiciones. Para superar esa situación, y ante según estima la ineficacia de las medidas de desarrollo impulsadas por los Gobiernos Nacionales, propone impulsar un proyecto de Zona Franca de Turismo en Arica y Parinacota, que tendría las siguientes características: a) La venta de servicios turísticos directamente al turista o consumidor, exenta del Impuesto al Valor Agregado (IVA); b) El crédito fiscal del prestador del servicio que esté asociado a las ventas de servicios turísticos, se recuperaría en forma semejante al mecanismo utilizado por el Decreto Ley N° 889, que bonifica la contratación de mano de obra, lo que implicaría que se devolvería al mes siguiente por la Tesorería Regional. II ANÁLISIS Al respecto cabe señalar, en primer término, que el recurrente no acompaña un proyecto que pudiera ser analizado técnicamente, sino que se limita exponer en términos muy generales la idea de establecer una exención de IVA para los servicios turísticos que se prestan en la Región de Arica y Parinacota. Sin perjuicio de lo anterior, este Servicio se permite informar a esa Secretaría de Estado que, en variadas ocasiones, le ha correspondido conocer y analizar proyectos o proposiciones destinadas a impulsar el turismo, sea en términos generales o, en particular, para la Región de Arica y Parinacota. Al respecto, la presentación en análisis propone crear una Zona Franca de Turismo en la cual los servicios prestados directamente al turista o consumidor estarían exentos del pago del IVA. Dado que la presentación no distingue entre turistas nacionales o extranjeros, así como tampoco entre consumidores residentes o no residentes en la región, los beneficios se extenderían a toda persona, sin distinción, que demande servicios hoteleros, de restaurantes y otros servicios similares. En caso que el propósito sea restringir el beneficio exclusivamente a los turistas, nacionales o extranjeros, éstos deberían acreditar su condición de tal ante el prestador del servicio, que podría ser una empresa hotelera (hoteles, apart hoteles, residenciales, hostales) o de expendio de comidas (restaurantes, fuentes de soda y negocios similares), cuestión que en la práctica sería imposible de fiscalizar. Un problema similar se plantea si el beneficio pretende amparar únicamente a los consumidores residentes, que en la práctica serían virtualmente imposibles de distinguir de los no residentes. Por otra parte, una exención de esa naturaleza implicaría un costo para el Fisco, tanto por los menores ingresos que se percibirían por concepto de IVA, como por los recursos materiales y de personal que deberían destinarse al control de la exención. En particular, para evitar que se eludan o evadan impuestos encubriendo otras actividades no relacionadas con los servicios turísticos. En otro orden de cosas, aceptar una propuesta como la formulada implicaría sentar un precedente para que otras regiones del país, en una situación igual o similar a la presente, reclamen el mismo trato. Al respecto, se llama la atención que, en otras oportunidades y a propósito de solicitudes similares de exención, este Servicio ha informado que el uso de las exenciones como herramientas de política pública, fuera de contravenir el propósito consistente de reducir al mínimo las exenciones en el IVA por las distorsiones y dificultades de fiscalización que generan, deben limitarse a casos de comprobada efectividad frente a instrumentos de intervención alternativo; como por ejemplo, subsidios loc

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