Oficio N° 1473 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1473 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-07-2020
Materia
Solicita pronunciamiento sobre tributación aplicable a Fondo de Bienestar en operaciones que actúe como mandatario sin representación en caso que indica.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 23; Ley del IVA (DL 825), art. 42
Criterio
Un mandato gratuito y sin representación para la adquisición de medicamentos e insumos médicos, donde el mandatario traspasa dominio a los mandantes funcionarios, no genera renta del artículo 2° N° 1 LIR ni obligación de IDPC. Los fondos anticipados por los mandantes constituyen pasivo del mandatario, no ingreso bruto del artículo 29 LIR, por lo que no originan PPMO. Las entregas deben documentarse con boleta de ventas no afecta o exenta de IVA conforme Resolución Ex. N° 6080 de 1999.
VENTAS Y SERVICIOS -NUEVO TEXTO- ART. 2, N°1, ART. 23, N°2 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART.42, N°1 – RESOLUCIÓN EXENTA N° 6080, DE 1999. (ORD. N° 1473, DE 31.07.2020) Solicita pronunciamiento sobre tributación aplicable a Fondo de Bienestar en operaciones que actúe como mandatario sin representación en caso que indica. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la tributación aplicable al Fondo de Bienestar de la Corporación de Fomento y la Producción en aquellas operaciones en que actúe a través de un mandato sin representación de sus afiliados para la adquisición de insumos y medicamentos a través del mecanismo que ofrece la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud. I ANTECEDENTES De acuerdo con su oficio Ord., el Fondo de Bienestar de Corporación de Fomento y la Producción (CORFO) es una dependencia de CORFO que debe actuar frente a terceros representada por los funcionarios legalmente facultados, y que se encuentra sometida a las normas y principios que rigen la actuación de los órganos del Estado1. No constituye una entidad autónoma e independiente de CORFO, no es una asociación de funcionarios, ni cuenta con personalidad jurídica propia. Expone que, atendidas las particularidades de su creación y regulación, el Fondo de Bienestar no tiene la misma naturaleza jurídica que otros servicios de bienestar2 dado que no es fiscalizado por la Superintendencia de Seguridad Social sino por la Contraloría General de la República, conforme al Dictamen N° 65.202 de 1969. En cuanto a los beneficios y conforme al artículo 16 del Reglamento que lo regula, el Fondo de Bienestar proporciona al personal auxilios médicos, paramédicos, dentales, quirúrgicos, hospitalizaciones y otros beneficios de cualquier naturaleza que la Junta determine, que se ajusten a los fines del Fondo de Bienestar, mediante atención directa, subsidios, erogaciones o prestaciones. En este contexto, se acordó3 otorgar un beneficio o auxilio médico para sus beneficiarios, que no reportará un costo patrimonial para el Fondo de Bienestar, consistente en poner a su disposición el catálogo de medicamentos, insumos o productos farmacéuticos con los valores que informa e intermedia la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (CENABAST), lo que les permitiría adquirir dichos productos a un menor valor que los precios de mercado. Al efecto, se suscribió un mandato en virtud del cual CENABAST puede adquirir, a nombre del Fondo de Bienestar y por cualquiera de las modalidades de contratación establecidos en la Ley N° 19.886, los medicamentos, dispositivos médicos e insumos o alimentos para uso médico que se encuentren publicados en su página web. De esta manera, contra el requerimiento que formula el Fondo de Bienestar de CORFO, CENABAST captura y consolida la demanda, realiza el proceso de compra y administra los contratos resultantes de dicho proceso de contratación. Por su parte, el proveedor del producto determinado que se trate efectúa la entrega del producto en las dependencias físicas de la CORFO, para que el documento tributario del proveedor sea emitido a nombre del Fondo de Bienestar y pagado por esta entidad. Por la intermediación anteriormente referida CENABAST percibe un porcentaje de administración que oscila entre un 3% al 7%, según el producto o fármaco de que se trate, aplicado sobre el monto total facturado por cada proveedor, considerando montos netos, sin impuestos. 1 Lo anterior, a partir del artículo 4° de la Ley N° 10.689 que creó el Fondo de Bienestar de la CORFO, con el objeto de conceder auxilios médicos y otros beneficios a su personal. La Ley N° 10.689 determina que los títulos que indica de la Ley N° 8.282 se aplicaran a los empleados de la Corporación de Fomento de la Producción, publicada en el Diario Oficial de fecha 22 de octubre de 1952. Posteriormente, el artículo 60 de la Ley N° 18.899 modificó el artículo 4° de la Ley N° 10.689, facultando a CORFO para traspasar al Fo

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