Oficio N° 1473 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1473 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
03-05-2022
Materia
Tratamiento tributario de aguinaldo pactado en contrato colectivo.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 43
Criterio
El aguinaldo pactado en contrato colectivo constituye una renta accesoria o complementaria a la remuneración normal, por lo que se grava con el Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC). Esta conclusión se funda en que el aguinaldo aumenta la remuneración pagada por servicios personales, conforme a lo establecido en los artículos 42 N° 1 y 43 N° 1 de la LIR y en el concepto de remuneración del Código del Trabajo.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42 N° 1 Y ART. 43 N° 1 – CÓDIGO DEL TRABAJO, ART. 41 (ORD. N° 1473 DE 03.05.2022). Tratamiento tributario de aguinaldo pactado en contrato colectivo. De acuerdo con su presentación, se solicita un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario del aguinaldo entregado por la corporación municipal de desarrollo social de la comuna de Cerro Navia a los socios del sindicato de dicha corporación. Al respecto se informa que, de acuerdo al N° 1 del artículo 42 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), se grava con el impuesto único de segunda categoría (IUSC), establecido en el N° 1 del artículo 43 de la misma ley, a las rentas consistentes en sueldos, sobresueldos, salarios, premios, dietas, gratificaciones, participaciones y cualesquiera otras asimilaciones y asignaciones que aumenten la remuneración pagada por servicios personales, montepíos y pensiones, exceptuadas las imposiciones obligatorias que se destinen a la formación de fondos de previsión y retiro, y las cantidades percibidas por concepto de gastos de representación. Por otra parte, conforme al concepto establecido en el artículo 41 del Código del Trabajo, se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo. Luego, en el caso consultado, el denominado aguinaldo de navidad es una bonificación que tiene el carácter de una renta accesoria o complementaria a la remuneración normal de los trabajadores y, por lo tanto, afecta con IUSC conforme los artículos 42 N° 1 y 43 N° 1 de la LIR¹. Saluda a usted, HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1473 del 03-05-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos ¹ Ver Circular N° 66 de 1977.

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