Oficio N° 1474 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1474 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-07-2020
Materia
Consultas relacionadas con la tributación de los activos digitales o criptomonedas.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 29; Ley de la Renta (DL 824), art. 30; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 35; Ley de la Renta (DL 824), art. 41; Ley de la Renta (DL 824), art. 68
Criterio
Las comisiones pagadas a exchanges por compra y venta de criptomonedas no son costo directo de adquisición, sino gastos generales deducibles como gasto necesario para producir renta si cumplen requisitos del artículo 31 de la LIR en rentas afectas a IDPC.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 D), ART. 20 N° 5, ART. 29, ART. 30, ART. 31 Y ART. 35 – OF. ORD. N° 963 DE 2018 (ORD. N° 1474 DE 31.07.2020). Consultas relacionadas con la tributación de los activos digitales o criptomonedas. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional un pronunciamiento sobre el método de determinación de costos y deducibilidad de gastos relacionados con operaciones de compra y venta de activos digitales o criptomonedas realizados por una determinada categoría contribuyentes. I ANTECEDENTES De acuerdo con su XXXXX, mediante Oficio N° 963 de 2018 este Servicio interpretó que las rentas obtenidas en la compra y venta de bitcoins u otros activos virtuales o digitales se clasifican en el N° 5 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y que, por lo tanto, tales rentas deben afectarse con los impuestos generales de dicha ley. Además, en el caso de los contribuyentes que determinan su renta efectiva según contabilidad completa, se interpretó que los ingresos brutos obtenidos en el ejercicio respectivo producto del desarrollo de dicha actividad forman parte de la determinación de la renta líquida imponible, de acuerdo al artículo 29 de la LIR y, asimismo, el valor de adquisición de los bitcoins o de otros activos virtuales o digitales cuyas ventas generan los ingresos brutos del ejercicio correspondiente podrá deducirse como costo directo en la determinación de la señalada renta líquida imponible, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la LIR. Expone que, en ejercicio de su función fiscalizadora, ha detectado que el grupo mayoritario de contribuyentes que se dedica a estas operaciones corresponde a personas naturales cuya actividad secundaria consiste en la compra y venta de criptomonedas, quienes no determinan su renta sobre la base de un balance general según contabilidad completa y transan con alta frecuencia criptomonedas o fracciones de ellas con el objeto de obtener una rentabilidad, basándose en las variaciones de precios en el tiempo, es decir, realizan especulación financiera. Agrega que estos contribuyentes, a pesar de registrar numerosas operaciones diarias o mensuales, pueden obtener rentabilidades muy bajas o incluso pérdidas ya que asumen el riesgo de la fluctuación de valor de esos activos. En efecto, un adquirente podría comprar una sola criptomoneda, pero, para cumplir con dicha operación, la plataforma del intermediario o exchange podría realizar un número indeterminado de transacciones con sus clientes que quieren vender fracciones de estos activos solo para lograr completar el activo digital a transar. Estas operaciones se llevan a cabo, a lo más, en un par de minutos. En muchos casos el comprador podría no tener conocimiento del volumen de transacciones efectuadas para la compra de cada una de sus criptomonedas o fracciones. Es decir, deduce que un alto número de transacciones informadas por el exchange no implica necesariamente que el inversionista tuvo la intención de realizar ese número de operaciones. Agrega que estos contribuyentes pagan comisiones a los intermediarios tanto por las compras como por las ventas, las que son cobradas por los exchanges en pesos y por las cuales se emiten facturas o boletas. También algunas comisiones son determinadas en criptomonedas y se descuentan directamente de la cantidad transada. Los contribuyentes que realizan ventas consideran que las comisiones cobradas por los exchanges deberían ser siempre rebajadas como costo o gasto del mayor valor obtenido. Respecto de los contribuyentes mencionados, solicita un pronunciamiento sobre los siguientes aspectos: 1) Establecer la forma de determinar el costo tributario en la enajenación de criptomonedas, considerando que los contribuyentes descritos corresponden a personas naturales que no determinan su renta sobre la base de un balance general según contabilidad completa y tampoco realizan sus operaciones en forma ocasional. 2 2) Aclarar si las comisiones pagadas por este tipo de

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