Oficio N° 1475 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1475 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-07-2020
Materia
Aplicación de normas de exceso de endeudamiento.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 41F; Ley de la Renta (DL 824), art. 59; Código Tributario (DL 830), art. 3
Criterio
No aplica el impuesto del artículo 41 F de la LIR a intereses de créditos u obligaciones contraídos antes del 1 de enero de 2015, siempre que no hayan sido modificados, novados, cedidos o adquiridos por empresas relacionadas con posterioridad a esa fecha.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 41 F – LEY N° 20.780, ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO NÚMERO XVIII (ORD. N° 1475 DE 31.07.2020). Aplicación de normas de exceso de endeudamiento. Se ha solicitado a este Servicio confirmar normas de exceso de endeudamiento. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una sociedad constituida en Chile, con el fin de financiar su operación en el país, suscribió en agosto del año 2014 un contrato de préstamo, con una sociedad extranjera relacionada, institución financiera internacional que registraron en la nómina registro voluntario de instituciones financieras extranjeras e internacionales. Dicho préstamo fue modificado en diciembre de ese mismo año, extendiendo su vigencia hasta el año 2019, siendo la última modificación hasta la fecha. Además, expresa que el periodo tributario en que se celebró y modificó el contrato, la Sociedad no se encontraba en una situación de sobre endeudamiento, de acuerdo con el N° 1 del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) en su redacción vigente a esa fecha. Luego, debido a las disposiciones permanentes como transitorias de la Ley N° 20.780, solicita confirmar lo siguiente: 1) Que, en consideración a las normas transitorias de la Ley N° 20.780, el impuesto de tasa 35% que establecen las nuevas normas sobre exceso de endeudamiento contenidas en el artículo 41 F de la LIR, no es aplicable a los intereses que se paguen en virtud de créditos, pasivos u obligaciones contraídos con anterioridad al 1 de enero de 2015, salvo que estos sean modificados en la forma ahí señalada. 2) En caso que se hubiere aplicado el impuesto contenido en el artículo 41 F de la LIR a intereses que se paguen en virtud de préstamos, créditos y obligaciones contraídos con anterioridad al 1 de enero de 2015, que no han sido modificados, dicho pago sería un pago indebido de impuestos. II ANÁLISIS El artículo 41 F de la LIR, fue modificado por la Ley N° 21.210, pero dichas modificaciones no afectan la materia específica que se consulta1. La Ley N° 20.780 incorporó el artículo 41 F de la LIR, que establece reglas para determinar el exceso de endeudamiento, afectándose con un impuesto único de tasa 35% por concepto de intereses, comisiones, remuneraciones por servicios y gastos financieros y cualquier otro recargo convencional, incluyendo los que correspondan a reembolsos, recargos de gastos incurridos por el acreedor o entidad relacionada en beneficio directo o indirecto de otras empresas relacionadas en el exterior que afecten los resultados del contribuyente domiciliado, residente, establecido o constituido en el país, en virtud de los préstamos, instrumentos de deuda y otros contratos u operaciones, y que correspondan al exceso de endeudamiento determinado al cierre del ejercicio. Por su parte, el numeral XVIII del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780, establece que este impuesto se aplicará considerando el conjunto de los créditos, pasivos y obligaciones que establece dicha norma. No obstante, solamente se aplicará este impuesto respecto de los intereses, comisiones, remuneraciones por servicios, gastos financieros y cualquier otro recargo convencional, que se paguen, abonen en cuenta o se pongan a disposición de contribuyentes no domiciliados ni residentes en el país, en virtud de créditos, pasivos y obligaciones contraídos a partir del 1 de enero de 2015, así como también respecto de aquellas obligaciones contraídas con anterioridad a esa fecha, cuando con posterioridad a la misma, hayan sido novadas, cedidas, o se modifique el monto del crédito o la tasa de interés, o cuando directa o indirectamente hayan sido adquiridas por empresas relacionadas, 1 Modificaciones vigentes a partir del 1° de enero de 2020, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.210. 2 considerando las relaciones a que se refiere dicho artículo. En el caso de líneas de crédito, se considerarán en el cálculo las sumas efectivamente giradas. Luego, e

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