Oficio N° 1476 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1476 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-05-2023
Materia
Consulta sobre Configuración de establecimiento permanente de acuerdo con un convenio y la ley interna.
Normas citadas
Convenio Chile-Italia, art. 27; Convenio Chile-Italia, art. 5; Convenio Chile-Italia, art. 7; Ley de la Renta (DL 824), art. 2; Ley de la Renta (DL 824), art. 38; Ley de la Renta (DL 824), art. 58
Criterio
El SII resolvió que la entidad italiana posee un establecimiento permanente en Chile para efectos del Convenio con Italia, configurando una hipótesis de gravamen en Chile por los ingresos atribuidos a dicho establecimiento, conforme a las normas internas de renta según corresponda.
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN CON RELACIÓN A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN Y ELUSIÓN FISCAL Y SU PROTOCOLO – ART. 5, ART. 7, ART. 27 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 2 N° 12, ART. 38, ART. 58 N° 1 – CIRCULAR N° 14 DE 2014 – CIRCULAR N° 40 DE 2021 (ORD. N° 1476 DE 17.05.2023) Consulta sobre Configuración de establecimiento permanente de acuerdo con un convenio y la ley interna. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la configuración de un establecimiento permanente de acuerdo con el Convenio para eliminar la doble imposición con Italia y la Ley sobre Impuesto a la Renta. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, un grupo internacional dedicado a la generación de energía eléctrica renovable tiene una filial en Chile, la cual firmó un acuerdo con su matriz (residente en Italia) para la provisión del servicio de soporte operacional para proyectos en construcción en Chile (proyecto), consistente principalmente en la supervisión por parte de la matriz de la construcción de una obra de energía geotérmica de la filial chilena, lo que incluiría una serie de servicios, en particular participar en la ejecución del proyecto con su personal en el marco de un equipo de proyecto dedicado (que denomina actividades de supervisión de construcción). Agrega que los referidos servicios serían desarrollados por la entidad italiana desde dicho país y solamente una parte de actividades de supervisión de construcción serían prestados en forma presencial en Chile por personal dependiente de dicha entidad. Tras informar que la entidad italiana se habría constituido formalmente como establecimiento permanente en Chile el 2021 mediante la conformación de una agencia e iniciado actividades en el país ante este Servicio y analizar el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Italiana para eliminar la doble imposición con relación a los impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión y elusión fiscal y su Protocolo (Convenio) así como la Circular N° 40 de 2021, concluye que, para los efectos del Convenio, la entidad italiana tendría un establecimiento permanente en Chile. Sin embargo, la Circular N° 40 de 2021 reconocería la posibilidad que un establecimiento permanente, no obstante configurarse conforme al Convenio, no se configure de acuerdo con nuestra legislación interna, particularmente según el N° 12 del artículo 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Luego, aun cuando no se configurase un establecimiento permanente en virtud de la LIR, pero sí conforme al Convenio, y tras algunas consideraciones, solicita confirmar que: 1) Las actividades de supervisión de construcción desarrolladas por la entidad italiana en Chile califican como un establecimiento permanente en conformidad con el Convenio. 2) Los servicios de supervisión de construcción califican o no como establecimiento permanente en conformidad con la legislación interna. 3) El criterio sostenido por este Servicio mediante Oficio N° 1824 de 2016 se mantiene vigente respecto de que, en caso de no constituir un establecimiento permanente por legislación interna, la entidad italiana tiene opción de pagar impuestos bajo las normas contenidas en el artículo 38 de la LIR. 4) El establecimiento permanente que optase a tributar de acuerdo al artículo 38 de la LIR podrá deducir sus costos y gastos según la LIR. 5) En el caso del ejercicio de la opción señalada, respecto de servicios facturados y no pagados y, por tanto, no afectos aún a impuesto adicional, podrán acogerse al artículo 38 de la LIR, por haberse constituido formalmente como establecimiento permanente. Finalmente, el peticionario complementa su consulta agregando que, de estimarse que los servicios de supervisión de la construcción constituyan un establecimiento permanente según la LIR, habida consideración que los servicios prestados desde el 20

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