Oficio N° 1478 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1478 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
03-05-2022
Materia
Plazo para emitir nota de crédito de acuerdo a la Ley N° 21.398
Normas citadas
21.398, art. 4; Ley del IVA (DL 825), art. 21; Ley del IVA (DL 825), art. 70
Criterio
La nota de crédito emitida el 25 de marzo de 2022 rebaja el débito fiscal por devolución de bienes entregados desde el 25 de septiembre de 2021 en adelante, siempre que la devolución se efectúe dentro de seis meses contados desde la entrega.
Ventas Y Servicios – Nuevo Texto – Art.21, Art.70 – Ley 21.398 – Art.4 – (ORD. N° 1478, DE 03.05.2022) Plazo para emitir nota de crédito de acuerdo a la Ley N° 21.398. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la modificación introducida por el artículo 4 de la Ley N° 21.398 al N° 2 del artículo 21 y al artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS). En particular, si las notas de crédito emitidas el día 25 de marzo de 2022 pueden rebajar el IVA débito fiscal de facturas emitidas desde el día 25 de septiembre de 2021, producto de devolución de mercaderías o resciliación de servicios. Al respecto, y sin perjuicio que las instrucciones sobre la materia fueron impartidas mediante la Circular N° 19 del año 2022, se informa que el artículo 21 de la LIVS regula las deducciones que los contribuyentes de IVA pueden realizar al débito fiscal. Entre dichas deducciones, el N° 2 comprende las cantidades restituidas a los compradores o beneficiarios de servicios en razón de bienes devueltos o servicios resciliados. En el caso de cantidades restituidas con motivo de bienes devueltos por los contratantes, para rebajar directamente el débito fiscal en los términos del artículo 21 de la LIVS, la devolución de los bienes debe efectuarse dentro del plazo de seis meses, contado entre la entrega de estos por parte del vendedor. Por su parte, en cuanto a los servicios, sólo podrá efectuarse la mencionada deducción cuando la resciliación se produzca dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha en que el prestador del servicio percibió la correspondiente remuneración, la puso en cualquier forma a su disposición o emitió la documentación tributaria respectiva (en caso de haber anticipado la emisión del documento tributario). En consecuencia, una nota de crédito emitida con fecha 25 de marzo de 2022, que documente la restitución de dineros producto de la devolución de bienes que originalmente se entregaron desde el 25 de septiembre de 2021 en adelante, servirá para rebajar el débito fiscal del contribuyente en los términos del N° 2 del artículo 21 de la LIVS. Por su parte, la misma nota de crédito que documente la restitución de dineros producto de la resciliación de servicios cuya remuneración se percibió o puso a disposición desde el 25 de septiembre de 2021 en adelante, producirá el mismo efecto anterior; a menos que se haya anticipado la emisión del documento tributario respectivo a una época anterior a la mencionada fecha. HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1478, de 03-05-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos

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