Oficio N° 1480 de 2014

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1480 de 2014, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
22-08-2014
Materia
Aplicación del artículo 107 de la LIR respecto de acciones de sociedades anónimas chilenas con presencia bursátil, adquiridas fruto del canje de ADR.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 107
Criterio
Las acciones de sociedades anónimas abiertas constituidas en Chile con presencia bursátil, adquiridas fruto del canje de ADR, pueden acogerse al beneficio tributario del artículo 107 de la LIR cuando se cumplan los requisitos legales, incluyendo que los ADR califiquen como valores de oferta pública conforme a las normas de la SVS. Las acciones subyacentes deben estar inscritas en el Registro de Valores y en la respectiva bolsa de valores del país autorizada por la SVS.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 107° – LEY N° 18.045, ART. 5°, ART. 23° – OFICIOS N°’S 1705, DE 2006 Y 224 DE 2008. (ORD. N° 1480, DE 22.08.2014) APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 107 DE LA LIR RESPECTO DE ACCIONES DE SOCIEDADES ANÓNIMAS CHILENAS CON PRESENCIA BURSÁTIL, ADQUIRIDAS FRUTO DEL CANJE DE ADR. I.- ANTECEDENTES. Indica, que de conformidad con el número 1, del artículo 107, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), norma que sustituyó el antiguo artículo 18 ter del mismo texto legal, no constituye renta el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de sociedades anónimas abiertas constituidas en Chile con presencia bursátil, siempre que se haya dado cumplimiento a determinados requisitos, que principalmente dicen relación con la modalidad de adquisición y enajenación de las mismas. Prosigue señalando, que bajo la vigencia del derogado artículo 18 ter, el Servicio de Impuestos Internos interpretó que cumpliéndose con los requisitos legales que establecía la derogada disposición, el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones provenientes del canje de ADR´s podía acogerse al beneficio tributario que establecía dicha norma, de haber sido adquiridos los ADR´s en una bolsa de valores local o extranjera autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS). Lo anterior, considerando que una de las modalidades de adquisición de acciones contempladas en el derogado artículo 18 ter, era a través de una bolsa de valores autorizadas por la SVS. Sin embargo, con la dictación del artículo 107 de la LIR, se incorporaron algunas diferencias respecto del texto del anterior 18 ter, requiriendo la nueva norma, que las acciones en cuestión sean adquiridas, entre otras instancias, en una bolsa de valores del país autorizada por la SVS. En vista de lo anterior, en la actualidad, para que las acciones obtenidas del canje de ADR´s puedan acogerse al artículo 107 de la LIR, ya no resultaría aplicable el criterio sustentado por este Servicio durante la vigencia del antiguo artículo 18 ter, consistente en que los ADR´s hubiesen sido adquiridos en una bolsa de valores extranjera autorizada por la SVS. Por su parte, el referido artículo 107, amplió el espectro de instrumentos susceptibles de canje como modalidad de adquisición de acciones, incluyendo el canje de valores de oferta pública convertibles en acciones. A juicio del consultante, tratándose de acciones obtenidas con ocasión del canje de ADR´s, esta última modalidad de adquisición sería la aplicable toda vez que los mencionados ADR´s son precisamente valores de oferta pública convertibles en acciones. Cita el Oficio Ordinario N°26.233, del 26 de noviembre de 2013, de la SVS, el cual sostiene que los ADR´s en su calidad de valores extranjeros, pueden ser objeto de oferta pública en nuestro país si se cumplen las condiciones indicadas en el párrafo segundo de la NCG N°352 del 2013, esto es, que los valores se encuentren inscritos en el Registro de Valores Extranjeros de la SVS; o bien, la inscripción de los valores haya sido exceptuada por la SVS de acuerdo a las facultades otorgadas en el inciso 2°, del artículo 189 de la Ley N°18.045 al amparo de convenios de colaboración suscritos con reguladores de mercados extranjeros. Adicionalmente, al referirse los ADR´s a acciones de sociedades anónimas abiertas constituidas en Chile, las acciones deberán también encontrarse inscritas en el Registro de Valores a que se refiere el artículo 5 de la Ley N°18.045, para que los referidos certificados de depósitos emitidos en el extranjero califiquen como valores de oferta pública. En atención a lo previamente expuesto, solicita confirmar que, en la medida que se verifiquen los requisitos legales establecidos en el artículo 107 de la LIR, las acciones de sociedades anónimas abiertas constituidas en Chile con presencia bursátil, adquiridas con ocasión del canje de ADR´s, pueden acoger

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