Oficio N° 1480 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1480 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
03-05-2022
Materia
Determinación del valor de adquisición de un bien raíz adquirido conforme al Decreto Ley Nº 2.695 de 1979.
Normas citadas
DL2695, art.
Criterio
El bien raíz adquirido por prescripción conforme al DL 2.695 de 1979 tiene valor de adquisición equivalente a cero para efectos tributarios, por tratarse de adquisición a título gratuito sin desembolso o sacrificio económico.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – DECRETO LEY N° 2.695 DE 1979 (ORD. N° 1480 DE 03.05.2022). Determinación del valor de adquisición de un bien raíz adquirido conforme al Decreto Ley Nº 2.695 de 1979. De acuerdo con su presentación, en 2021 la sociedad inscribió a su nombre un bien raíz conforme al procedimiento establecido en el Decreto Ley Nº 2.695 de 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella, consultando a qué valor la sociedad debe reconocer contablemente el inmueble, a fin de poder determinar el mayor valor que se generaría ante su eventual enajenación. Al respecto, y como primera cuestión, este Servicio ha precisado¹ que carece de competencias para impartir normas contables sobre la forma en que los contribuyentes deben contabilizar sus operaciones, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 16 y siguientes del Código Tributario, relacionados con normas contables. No obstante, cabe hacer presente que el valor de adquisición de un bien raíz para efectos tributarios, según ha instruido este Servicio, corresponde "al valor en que dichos bienes se incorporaron al patrimonio del enajenante, a los desembolsos efectivos realizados, sacrificio económico o inversiones efectivas"². Luego, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Ley Nº 2.695 de 1979, el inmueble sería adquirido por prescripción (de cumplirse los requisitos), modo de adquirir a título gratuito, por lo que su valor de adquisición para efectos tributarios sería equivalente a cero al no existir un desembolso o sacrificio económico en dicha adquisición. Saluda a usted, HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1480 del 03-05-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos ¹ Entre otros, Oficios N° 378 de 2000, N° 2563 de 2000, N° 2230 de 2016 y N° 3456 de 2021. ² Apartado 4.6.3.3 de la Circular N° 43 de 2021.

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