Oficio N° 1482 de 2014

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1482 de 2014, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
22-08-2014
Materia
Tributación que afecta a remesa de fondos al exterior por uso temporal de software estándar frente a las obligaciones establecidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta y la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 59; Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 5; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
Los pagos por uso temporal de software estándar bajo modalidad SaaS/Cloud Computing se encuentran exentos de Impuesto Adicional cuando los derechos transferidos se limitan al uso sin explotación comercial, reproducción o modificación. La exención de IVA depende del lugar de prestación del servicio: si es prestado en Chile está gravado con IVA; si es prestado en el extranjero y solo utilizado en Chile queda exento.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART 59°, ART, 20°, N°4, N°5 – DECRETO LEY N° 825, DE 1974, ART. 12°, LETRA E), N°7, ART. 8°, LETRA H) – OFICIO N° 854, DE 2008. (ORD. N° 1482, DE 22.08.2014) TRIBUTACIÓN QUE AFECTA A REMESA DE FONDOS AL EXTERIOR POR USO TEMPORAL DE SOFTWARE ESTÁNDAR FRENTE A LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA Y LA LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS. Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, sobre la tributación que afecta una remesa de fondos al exterior por concepto de utilización temporal de un software estándar. I.- ANTECEDENTES. Señala que XXX, empresa con el giro de asesorías informáticas, publicitarias y comercialización de equipos informáticos computacionales suscribió una alianza con TTT., sociedad constituida en los Estados Unidos de Norteamérica, la cual le ha permitido comercializar en nuestro país un producto denominado “YYY”, software que reduce los costos de producción de los usuarios al ahorrar el pago por licencias de software (programas computacionales) en la ejecución de sus negocios por el uso de softwares como lo son el correo electrónico, procesador de textos; planillas de cálculo, hojas de presentación de diapositivas, etc. Indica que esta modalidad de servicio es conocida en la actividad informática como SaaS, (Software as a Service), que, traducido al castellano sería “software como servicio”, y su modalidad de operación consiste en que el usuario final, sea persona natural o jurídica, lo utiliza en nuestro país mediante una conexión vía Internet, sin necesidad de instalarlo físicamente en el computador y, de este modo, accede a los contenidos informáticos almacenados en servidores informáticos alrededor del mundo, modalidad conocida como “Cloud Computing” (computación en la nube o servicios en la nube), lo cual permite a cada cliente acceder a un catálogo de servicios estandarizados y responder con ellos a las necesidades de su negocio de forma flexible y adaptativa. Agrega que este servicio no entrega ningún tipo de licencias para uso perpetuo, sólo se paga cuando se utiliza, pudiendo realizarse un cobro mensual o anual, a elección del usuario. Así, cada vez que el usuario contrata el servicio en nuestro país se genera una factura electrónica por parte de XXX en el portal Web de este Servicio para respaldar los gastos y el respectivo pago del IVA. Una vez realizado el pago se envían los dineros vía trasferencia electrónica a Estados Unidos de Norteamérica, obteniendo su representada una comisión por la venta del producto. En base a lo anterior, requiere un pronunciamiento respecto a las siguientes materias: a) Tratamiento frente a las obligaciones establecidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) de los pagos efectuados al exterior a TTT., toda vez que los derechos que se entregan o transfieren al usuario final para la utilización de estos softwares estándar se limitan a los necesarios para permitir el uso del mismo y no su explotación comercial, ni su reproducción o modificación con cualquier fin que no sea habilitarlo para su utilización, sin que se entreguen licencias de ninguna índole. b) Tratamiento de estos pagos en relación con las obligaciones establecidos en el D.L. 825, en cuanto a la exención establecida en el artículo 12, letra E, N° 7 de ese texto legal, en relación a lo establecido en el artículo 8°, letra h) de la misma ley, en atención a que los programas computacionales son estándar y la norma hace referencia a los contratos de licenciamiento o sublicenciamiento, situación que no se aplica al SaaS y/ Cloud Computing, ya que esta forma de servicio no entrega licencias o sublicencias del software al usuario final. c) Tributación que afecta a los servicios prestados por XXX a sus clientes en Chile, consistentes en implementación, migración de data y soporte técnico local. II.- ANÁLISIS. 1.- Cabe hacer presente que

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