Oficio N° 1482 de 2015

Vigente

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Documento
Oficio N° 1482 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
02-06-2015
Materia
Tributación de la bonificación especial establecida en el inciso 2°, del artículo 29 de la Ley N° 20.717.
Normas citadas
DL 3500, art. 16; Ley de la Renta (DL 824), art. 2; Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 43; Ley 20.198, art. 3; Ley 20.212, art. 13; Ley 20.250, art. 3; Ley 20.313, art. 30; Ley 20.717, art. 29
Criterio
La bonificación especial compensatoria del inciso 2° del artículo 29 de la Ley 20.717 constituye renta imponible conforme al artículo 2° número 1 de la LIR, siendo tratada como remuneración por servicios personales sujeta al Impuesto Único de Segunda Categoría según artículo 43 de la LIR.
RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA. ART. 2°, N°1, ART. 43° - LEY N° 20.717, ART. 29° - LEY N° 20.198, ART. 3° - LEY N° 20.212, ART. 13° - LEY N° 20.250, ART. 3°. (ORD. N° 1482, DE 02.06.2015) TRIBUTACIÓN DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL ESTABLECIDA EN EL INCISO 2°, DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY N° 20.717. Se ha remitido a este Servicio, por parte de la Contraloría General de la República, una consulta formulada por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo con el fin de precisar la tributación que afecta a la bonificación especial que perciben funcionarios públicos que se desempeñan en zonas extremas, conforme a lo señalado en el inciso 2°, del artículo 29 de la Ley N° 20.717. La Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo requirió a la Contraloría General de la República un pronunciamiento sobre el método para aplicar la imponibilidad de la bonificación especial que perciben los funcionarios públicos que se desempeñan en zonas extremas, dispuesta por el artículo 29 de la Ley N° 20.717. Al respecto, dicha norma previene que a contar del 1° de enero de 2014, las bonificaciones especiales que benefician a los funcionarios que se desempeñen en zonas extremas del país, establecidas en el artículo 3° de la Ley N° 20.198, el artículo 13 de la Ley N° 20.212, el artículo 3° de la Ley N° 20.250 y el artículo 30 de la Ley N° 20.313, tendrán el carácter de imponibles para efectos de pensiones y de salud, conforme a un cronograma señalado en tal disposición. Para tales efectos, el inciso 2°, del referido artículo 29, instituye una bonificación compensatoria no imponible destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y de salud a que aquellas están afectas, cuyo monto será el que resulte de aplicar el correspondiente porcentaje de cotización sobre el valor de la bonificación especial correspondiente, según sea el sistema o régimen previsional de afiliación de los funcionarios. Ahora bien, el organismo contralor indica que el tratamiento tributario de dicha bonificación, debe ser interpretado por este Servicio, de acuerdo a sus facultades legales. Sobre el particular, cabe señalar en primer término que el artículo 29 de la Ley N° 20.717 dispone que a contar del 1° de enero de 2014, las bonificaciones especiales que benefician a funcionarios que se desempeñen en zonas extremas del país, establecidas en el artículo 3° de la Ley N° 20.198, el artículo 13 de la Ley N° 20.212, el artículo 3° de la Ley N° 20.250 y el artículo 30 de la Ley N° 20.313, tendrán el carácter de imponibles para efectos de pensiones y salud, conforme al cronograma señalado en el inciso 5° de dicho artículo. Los funcionarios de planta y a contrata que reciban las bonificaciones señaladas, tendrán derecho a una bonificación compensatoria no imponible destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que aquellas estén afectas, cuyo monto será el que resulte de aplicar el correspondiente porcentaje de cotización sobre el valor de la bonificación especial correspondiente, según sea el sistema o régimen previsional de afiliación de los funcionarios. Esta bonificación compensatoria se calculará conforme al límite de imponibilidad establecido en el inciso 1°, del artículo 16 del Decreto Ley N° 3.500 de 1980, y será de cargo del empleador. Ahora bien, la Ley N° 20.717, precisó que la bonificación analizada busca compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que estén afectas las bonificaciones establecidas en el artículo 3° de la Ley N° 20.198, el artículo 13 de la Ley N° 20.212, el artículo 3° de la Ley N° 20.250 y el artículo 30 de la Ley N° 20.313, comprendiéndose por tanto dicha bonificación compensatoria dentro del concepto de renta definido en el N° 1, del artículo 2° de la LIR, por constituir un beneficio o incremento patrimonial para quién las percibe. De esta manera, en conformidad a lo establecido en el artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, si las re

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