Oficio N° 1483 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1483 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
03-08-2020
Materia
Enajenación de terreno agrícola retirado de la contabilidad de empresa individual y otros bienes registrados en la contabilidad de la misma empresa.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Código Tributario (DL 830), art. 16; Código Tributario (DL 830), art. 69
Criterio
El mayor valor obtenido en la enajenación de un predio agrícola retirado de la contabilidad de empresa individual constituye ingreso no renta conforme a la LIR vigente al 31 de diciembre de 2014, siempre que desde su retiro no se haya desarrollado actividad agrícola y la operación no sea habitual ni se realice a parte relacionada.
VENTAS Y SERVICIOS – ART. 2 N° 3 Y ART. 8 LETRA M) – RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17 N° 8 – LEY N° 20.780, ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO N° XVI INCISO FINAL – LEY N° 21.210, ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO TRANSITORIO (ORD. N° 1483 DE 03.08.2020). Enajenación de terreno agrícola retirado de la contabilidad de empresa individual y otros bienes registrados en la contabilidad de la misma empresa. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación del inciso final del numeral XVI del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780, a la enajenación de un terreno agrícola retirado de la contabilidad de la empresa individual y de construcciones, maquinarias e instalaciones registradas en la contabilidad de la misma empresa. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una persona natural adquirió dos bienes inmuebles agrícolas en 1978 y 1984, los cuales posteriormente incorporó a su contabilidad como empresario individual, registrando dichos bienes raíces en el balance respectivo a su costo tributario. El empresario individual, por su actividad agrícola, tributa con el Impuesto de Primera Categoría (IDPC) en base a renta efectiva determinada según contabilidad completa. Los inmuebles en cuestión cuentan con oficinas, bodegas y maquinaria que se encuentran debidamente registradas en su contabilidad de empresario individual. Agrega que actualmente uno de los terrenos no se encuentra registrado en su contabilidad como empresario individual, ya que fue retirado en el año 2017, dejándose constancia en una declaración jurada autorizada ante Notario, retiro que tributó según el orden de imputación de los nuevos registros de rentas empresariales conforme a las instrucciones de este Servicio1. Sin perjuicio de lo anterior, en el terreno señalado, retirado de la contabilidad, se mantuvo erróneamente informada una sucursal ante este Servicio, situación que no correspondía dado que en dicho predio, después de su retiro, no se realizó ninguna actividad agrícola según se define en el Reglamento de Contabilidad Agrícola2, por lo que no correspondía mantenerla informada como tal, esto ya que en el predio en cuestión sólo existían oficinas y bodegas de maquinarias e insumos. Actualmente, el empresario individual evalúa enajenar el terreno que fue retirado y desafectado de la contabilidad de su empresa individual y que, a la fecha, se encuentra en su patrimonio personal. En este sentido, se solicita confirmar que a la enajenación señalada es aplicable el criterio establecido por este Servicio en los Oficios N° 3492 de 2000, N° 385 de 2014 y N° 404 de 2019. Agrega que, tratándose de la enajenación de bienes raíces situados en Chile adquiridos antes del 1° de enero de 2004, el mayor valor obtenido en las enajenaciones de dichos bienes inmuebles por personas naturales, se sujetarán a las disposiciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) según su texto vigente al 31 de diciembre de 2014. Por consiguiente, conforme a la tributación señalada, no constituirá renta el mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces situados en Chile, efectuada por personas naturales o sociedades de personas formadas exclusivamente por personas naturales, excepto aquellos que formen parte del activo de empresas que declaren cualquier clase de rentas efectivas de la Primera Categoría sobre la base de un balance general según contabilidad completa. Sostiene que lo precedentemente expuesto resultaría plenamente aplicable al caso que se indica, dado que el terreno que sería objeto de la venta no se encuentra incluido en la contabilidad del empresario individual, sino que dicha venta la realizaría la persona natural desde su patrimonio personal. 1 Oficio N° 404 de 2019. 2 El conjunto de operaciones que tiene por finalidad la obtención de los productos de predios agrícolas, incluyendo su elaboración, conservación, faenamiento y acondicionamiento, siempre que se trate de bienes de producción propia. 2 Tras citar jurisprudencia administ

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