Oficio N° 1484 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1484 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
02-06-2015
Materia
Acreditación de gastos incurridos en el extranjero y aplicación de Impuesto Adicional e IVA a las cantidades pagadas a personas sin domicilio ni residencia en el país.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 59; Ley de la Renta (DL 824), art. 60; Ley de la Renta (DL 824), art. 74; Código Tributario (DL 830), art. 12; Código Tributario (DL 830), art. 17; Código Tributario (DL 830), art. 2; Código Tributario (DL 830), art. 5; Código Tributario (DL 830), art. 50; Código Tributario (DL 830), art. 8
Criterio
La retención de Impuesto Adicional puede no efectuarse o aplicarse con la tasa del tratado de doble tributación vigente si el beneficiario acredita residencia en país contratante, ausencia de establecimiento permanente en Chile y cumple los requisitos de certificación y declaración que el Convenio requiera.
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2°, N°2, ART. 5°, ART. 8°, ART. 12°, LETRA E), N° 7 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 17°, ART. 31°, ART. 59°, ART. 74°, N°4, INCISO 11. (ORD. N° 1484, DE 02.06.2015) ACREDITACIÓN DE GASTOS INCURRIDOS EN EL EXTRANJERO Y APLICACIÓN DE IMPUESTO ADICIONAL E IVA A LAS CANTIDADES PAGADAS A PERSONAS SIN DOMICILIO NI RESIDENCIA EN EL PAÍS. I. ANTECEDENTES: Señala que un contribuyente se dedica a asesorar y ejecutar actividades relacionadas con el marketing online de sus clientes, realizando campañas publicitarias en XXXX. Para estos efectos, mantiene una cuenta TTT, a través de la cual puede comprar para sus clientes espacios publicitarios en XXXX, los que luego se encarga de administrar. El valor cobrado por XXXX por estos espacios se encuentra expresado en dólares; el contribuyente convierte esa suma en pesos chilenos y compra su equivalente en dólares, los que son depositados en su tarjeta de crédito habilitada sólo para fines del pago a XXXX, y luego realiza una transferencia electrónica a XXXX Gran Bretaña o Irlanda. Agrega que XXXX no le emitiría una factura por estos servicios, sino que sólo una especie de informe de facturación que no incluye IVA. Actualmente el contribuyente emite boletas de honorarios por los servicios de asesoría y marketing que presta, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50, inciso 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), rebaja gastos presuntos. Sin embargo, en el futuro próximo desea constituir una empresa individual de responsabilidad limitada y quedar sujeto a la tributación de primera categoría. Para tal caso, se consulta cómo debe acreditar los gastos por los pagos realizados a XXXX en el extranjero, y si el documento “estado de facturación” emitido por XXXX, como lo denomina el contribuyente, puede ser documento suficiente para rebajar el gasto en la determinación del impuesto a la renta, teniendo en cuenta que el pago se realizaría mediante transferencia electrónica a XXXX Gran Bretaña o Irlanda. Consulta además, si por tratarse de un pago efectuado a una persona sin domicilio ni residencia en el país, debe efectuarse la retención correspondiente del Impuesto Adicional de conformidad con el artículo 59 de la LIR, y si el servicio prestado por XXXX debe o no quedar afecto a IVA en nuestro país. II. ANÁLISIS: Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 de la LIR, inciso segundo, los gastos incurridos en el extranjero se acreditarán con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad a las disposiciones legales del país respectivo, siempre que conste en ellos, a lo menos, la individualización y domicilio del prestador del servicio o del vendedor de los bienes adquiridos según corresponda, la naturaleza u objeto de la operación y la fecha y monto de la misma. El contribuyente deberá presentar una traducción al castellano de tales documentos cuando así lo solicite este Servicio. Agrega la citada norma, que aun en el caso que no exista el respectivo documento de respaldo, la Dirección Regional podrá aceptar la deducción del gasto si a su juicio éste es razonable y necesario para la operación del contribuyente, atendiendo a factores tales como la relación que exista entre las ventas, servicio, gastos o los ingresos brutos y el desembolso de que se trate de igual o similar naturaleza, de contribuyentes que desarrollen en Chile la misma actividad o una semejante. Por tanto, deberá analizarse si el documento entregado por XXXX ha sido emitido de conformidad a las disposiciones legales del país respectivo y si da cumplimiento a los requisitos mínimos que nuestra LIR exige al efecto. No obstante, aun en el caso de no existir documento de tales características, esa Dirección Regional podrá aceptar el gasto si a su juicio es razonable y necesario atendiendo a los factor

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