Oficio N° 1485 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1485 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
02-06-2015
Materia
Situación frente al Impuesto al Valor Agregado del servicio de recarga de celulares internacionales.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 5; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
Las recargas de celulares desde Chile hacia extranjero constituyen servicio prestado en territorio foráneo que puede acogerse a la exención de IVA como exportación de servicios, siempre que el Servicio Nacional de Aduanas las califique como tal.
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2°, N°2, ART. 8°, ART. 5° – RES. EXENTA N° 119, DE 2012. (ORD. N° 1485, DE 02.06.2015) SITUACIÓN FRENTE AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DEL SERVICIO DE RECARGA DE CELULARES INTERNACIONALES. Se ha solicitado a este Servicio, un pronunciamiento respecto de la situación tributaria frente al Impuesto al Valor Agregado, de los servicios prestados por la empresa XXXX, consistentes en la recarga de celulares desde Chile al extranjero y viceversa, además de la documentación tributaria a emitir en las operaciones que indica, mediante la confirmación de los criterios que expone. I.- ANTECEDENTES La sociedad XXXX Prestará el servicio de recarga de celulares internacionales desde el extranjero a Chile y viceversa. - Desde el extranjero a Chile: las recargas se efectúan a redes celulares chilenas desde el extranjero. - Desde Chile al extranjero: las recargas se efectúan a redes celulares extranjeras desde Chile. Dichos servicios se encontrarían orientados a la recarga de celulares de familiares de inmigrantes, que se encuentren en el respectivo país de procedencia. El usuario tendría, dos canales o alternativas para recargar: i) Desde una página web, donde registrará el teléfono del extranjero, la compañía celular del otro país, seleccionará el monto a cargar y recibirá el comprobante de la transacción después de realizar el pago. ii) El usuario además, podrá recargar el celular de otro país a través de un punto de venta (canales de distribución como tiendas, farmacias y supermercados), los cuales recaudarán en nombre de XXXX, y XXXX en nombre del operador del otro país el monto de la recarga celular. El cliente recibirá un comprobante de igual forma que una recarga celular doméstica dentro de Chile. Sobre estas operaciones, el contribuyente habría consultado a esa Dirección Regional lo siguiente: a) ¿Qué documento debiera emitir la Sociedad XXXX para enviar los dólares al procesador de recargas en Estados Unidos, y qué documento deberá emitir para cobrar la comisión del 7,5% que margina? b) Como en Chile las recargas electrónicas tributan con cambio de sujeto, según la Resolución Ex. N° 109, de 25/10/05, respecto de las recargas a redes celulares de otro país ¿El agente retenedor es el operador telefónico en el extranjero? En relación a lo anterior, el recurrente solicita la confirmación de los siguientes criterios: 1.- Respecto de las recargas desde el extranjero a Chile.- En este caso, rige el régimen general, establecido en la Resolución Ex. N° 109, de 25/10/05, en cuanto es la empresa en Chile emisora de tarjetas o recargas telefónicas pre-pagadas, quien debe retener el Impuesto al Valor Agregado respecto del IVA que deban recargar por dichas ventas los adquirentes vendedores de dichos productos. 2.- Respecto de las recargas desde Chile al extranjero.- En este caso no aplica la Resolución Ex. N° 109, de 25/10/05. Al efecto, y por tratarse de servicios prestados en Chile, éstos están gravados con el Impuesto al Valor Agregado debiendo emitirse al efecto una factura afecta. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, las empresas chilenas que prestan servicios afectos a IVA a personas sin residencia ni domicilio en Chile, podrán acogerse a lo establecido en el artículo 12° letra E, N° 16 del D.L. N° 825, de 1974, que declara exentos de IVA los ingresos percibidos por la prestación de servicios que sean calificados de exportación, a juicio exclusivo del Servicio Nacional de Aduanas. II.- ÁNALISIS: Sobre el particular, es posible señalar que en la especie se distinguen dos servicios perfectamente diferenciados. Por una parte el de telecomunicación que prestarán los operadores telefónicos, ya sean nacionales o internacionales según sea el caso, mediante las recargas telefónicas realizadas a celulares, y por otra, el servicio de intermediación que realizará el contribuyente por el

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