Oficio N° 1489 de 2024

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1489 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
25-07-2024
Materia
Gastos en investigación y desarrollo acogidos a la Ley N° 20.241.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley N° 20.241, art. 1; Ley N° 20.241, art. 17; Ley N° 20.241, art. 18; Ley N° 20.241, art. 19; Ley N° 20.241, art. 21
Criterio
Los aportes efectuados en un convenio de asociación para investigación y desarrollo certificado por CORFO son deducibles como gasto en la parte que no constituya crédito, siempre que se destinen a los conceptos del artículo 17 de la Ley N° 20.241 y se acrediten fehacientemente los desembolsos ante el SII.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 INCISO PRIMERO E INCISO CUARTO N° 5 – LEY N° 20.241 – ART. 1, ART. 17, ART. 18, ART. 19, ART. 21 – CIRCULARES N° 19 DE 2013 Y N° 53 DE 2020 (ORD. N° 1489, DE 25.07.2024) Gastos en investigación y desarrollo acogidos a la Ley N° 20.241. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de los aportes efectuados con motivo de un convenio de asociación de investigación y desarrollo, así como su acreditación para efectos de su deducción como gasto. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una sociedad anónima domiciliada en Chile, contribuyente del impuesto de primera categoría (IDPC) y que tributa en base a renta efectiva determinada según contabilidad completa, pretende celebrar un convenio de asociación con una universidad chilena, para financiar parte de un proyecto de investigación FONDEF-ANID en el marco de un concurso de investigación tecnológica. Agrega que la investigación sería efectuada por la universidad por medio de un centro que calificaría como Centro de Investigación de acuerdo con la Ley N° 20.241, que establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo. Las partes pactarían que la sociedad realice los siguientes aportes al proyecto: a) Aportes incrementales: consistentes en montos determinados de dinero para financiar equipamiento y gastos de operación; y b) Aportes no incrementales: consistentes principalmente en dedicar personal al proyecto, como también poner a disposición equipamiento y sus respectivas instalaciones, para realizar ensayos y estudios1. Señala que los aportes incrementales serían obligaciones contractuales pagadas a la universidad mediante transferencia de fondos, siendo esta quién efectuaría la compra o contratación de aquello necesario para la investigación, y quién recibiría a su propio nombre las facturas por parte de los vendedores y proveedores. Tras algunas consideraciones sobre la Ley N° 20.241, solicita confirmar que: 1) No es un requisito acreditar exclusivamente por medio de una factura a nombre del contribuyente, los gastos que este último quiera hacer valer para su deducción en el marco de los beneficios de la Ley N° 20.241; 2) Es suficiente para que el contribuyente pueda acreditar los aportes incrementales como gastos de la Ley N° 20.241, la presentación de: a) Convenio entre el contribuyente y la universidad o centro de investigación (certificado por CORFO); b) Documentación de las transferencias mediante las cuales materializa los desembolsos acordados; c) Facturas de los proveedores, aun cuando estas se hayan emitido a nombre de la universidad/centro de investigación. 1 Los aportes no incrementales serían obligaciones contractuales que serían pagadas con horas hombre del personal de la sociedad, a efectos de realizar las siguientes actividades: i) estudios y ensayos, ii) participación en reuniones periódicas de avance y toma de decisiones, iii) comité directivo, iv) realizar la caracterización del mercado relevante del proyecto, v) interpretación de resultados de ensayos y estudios, vi) realizar la evaluación de la viabilidad económica de la solución, entre otros. Asimismo, la sociedad también facilitaría parte de su equipamiento e instalaciones a efecto de su uso en el marco de los estudios y ensayos necesarios para la investigación. 2 3) Los aportes no incrementales consistentes en horas hombre y las remuneraciones asociadas a dichas horas, así como la depreciación de la maquinaria, no corren el riesgo de no calificar como gastos necesarios para producir la renta según el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). II ANÁLISIS De acuerdo con el artículo 18 de la Ley N° 20.241, los contribuyentes del IDPC que tributen su renta efectiva determinada mediante contabilidad completa, tienen derecho a un crédito contra el IDPC de cada ejercicio, equivalente al 35% del total de los pagos y la cuota anual de depreciación por los conceptos a los que se refier

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