Oficio N° 149 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 149 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
11-01-2019
Materia
Contrato de asociación o cuentas en participación e instrucciones que a su respecto se impartieron mediante la Circular N° 29 de 1999 y el Oficio N° 1.483 de 2015, atendida la Reforma Tributaria.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 41 A; Ley de la Renta (DL 824), art. 41 C; Código Tributario (DL 830), art. 28
Criterio
El gestor y los partícipes tributan separadamente sobre el resultado de la asociación o cuentas en participación en la proporción que les corresponda, siempre que se acredite el contrato y la efectividad, condiciones y monto de sus respectivas participaciones.
1 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRAS A) Y B), ART. 41 A Y ART. 41 C – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 28 – LEYES N°s 20.780 Y 20.899 – CIRCULAR N° 29 DE 1999 – OFICIO N° 1483 DE 2015 (ORD. N° 149, DE 11.01.2019). Contrato de asociación o cuentas en participación e instrucciones que a su respecto se impartieron mediante la Circular N° 29 de 1999 y el Oficio N° 1.483 de 2015, atendida la Reforma Tributaria. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual solicita confirmar una serie de criterios relativos al contrato de asociación o cuentas en participación y a las instrucciones que a su respecto se impartieron mediante la Circular N° 29 de 1999 y el Oficio N°1.483 de 2015, atendida la Reforma Tributaria. I.- ANTECEDENTES: Dado que han surgido una serie de dudas relativas al tratamiento impositivo de la asociación o cuentas en participación luego de la reciente reforma tributaria, figura jurídica que se pretende utilizar en el desarrollo de un negocio conjunto que reportará utilidades “distribuidas” por una filial del gestor, la consultante solicita confirmar los siguientes criterios: 1. Que las instrucciones contenidas en la Circular N° 29 de 1999 y en el Oficio N°1483 de 2015, relativas al artículo 28 del Código Tributario, con las adecuaciones pertinentes, continúan vigentes en lo esencial. 2. Que, conforme a dichas instrucciones, tanto el gestor como los partícipes deberán hacerse cargo de la tributación de las referidas utilidades, en la parte que les corresponda, siempre que se pruebe el contrato y la efectividad, condiciones y monto de las respectivas participaciones. 3. Que acreditado lo anterior, tanto el gestor como los partícipes que sean contribuyentes del IDPC, deberán anotar en su Registro de Saldo Acumulado de Crédito (SAC), el crédito por IDPC pagados sobre las utilidades que les correspondan, así como el crédito por impuestos pagado en el exterior (IPE) sobre las mismas, créditos que los contribuyentes finales podrán deducir del Impuesto Global Complementario (IGC) o del Impuesto Adicional (IA). II.- ANÁLISIS: El artículo 28 del Código Tributario, que se refiere a la tributación del gestor y de los partícipes en una asociación o cuentas en participación o en cualquier encargo fiduciario, fue interpretado por este Servicio mediante la Circular N° 29 de 1999. De acuerdo a la señalada Circular, si se prueba la efectividad, condiciones y monto de las respectivas participaciones, tanto el gestor como el o los partícipes asumirán todas las obligaciones tributarias en forma separada, respecto del resultado positivo o negativo que se determine por la asociación o cuentas en participación o el encargo fiduciario respectivo. En caso contrario, el gestor deberá declarar y pagar el IDPC y el IGC o IA, según corresponda, considerando como renta imponible propia el señalado resultado para todos los efectos que dispone la ley tributaria. Ahora bien, lo referido precedentemente no resulta modificado con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.780 de 2014, sobre Reforma Tributaria, ni de la Ley N° 20.899, de simplificación de la Reforma Tributaria, no sólo por el hecho que dichas leyes no modificaron el indicado artículo 28 del Código Tributario, sino también por el hecho que las mismas no alteraron la integración del IDPC con los impuestos finales como una de las principales características del sistema tributario dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), aun cuando dicha integración se parcializó tratándose del régimen de tributación dispuesto en la letra B), del artículo 14 del referido cuerpo legal, vigente a partir del 1° de enero de 20171. 1 Las instrucciones relacionadas con los nuevos regímenes generales de tributación fueron impartidas a mediante la Circular N° 49 de 2016, la que puede ser consultada en la página web de este Servicio. 2 A la misma conclusión es posible arribar en relación a lo señalado en el Oficio N° 1.483 de 2015,

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