Oficio N° 1490 de 2014

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1490 de 2014, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
22-08-2014
Materia
Incompetencia de este Servicio para calificar a la Defensa Civil de Chile como entidad donataria de la Ley N°19.885.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 1
Criterio
El SII carece de competencia para calificar a entidades como donatarias conforme a la Ley N°19.885, siendo tal atribución exclusiva del Consejo del Fondo Mixto de Apoyo Social. La calificación de entidades donatarias debe efectuarse conforme al procedimiento y requisitos establecidos en la Ley N°19.885 y su Reglamento.
RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - LEY N° 19.885, ART. 4° - DECRETO SUPREMO N° 18, DE 2014, ART. 2°, N°13 - CIRCULARES N°'S 71 DE 2010 Y 49, DE 2012. (ORD. N° 1490, DE 22.08.2014). INCOMPETENCIA DE ESTE SERVICIO PARA CALIFICAR A LA DEFENSA CIVIL DE CHILE COMO ENTIDAD DONATARIA DE LA LEY N°19.885. Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, con el objeto de que se califique a la Defensa Civil de Chile como una entidad donataria al amparo de lo previsto en la Ley N° 19.885. Señala que la Defensa Civil de Chile, de acuerdo a la Ley N°8.059, que la creó, está constituida como una corporación de derecho público, cuya misión es "prevenir, evitar reducir y reparar los efectos de cualquier catástrofe sea que provenga de conflictos armados o de fenómenos sísmicos, incendios, inundaciones, ruinas, epidemias y otros siniestros y calamidades públicas" y de este modo ha participado en todas las emergencias ocurridas en el país desde el año 1945 a la fecha, como también en actividades de apoyo a la comunidad en actos eleccionarios, establecimiento de albergues para personas en condición de calle, cooperación al Servicio Nacional de la Discapacidad a las personas con capacidades diferentes y todas aquellas acciones que van en beneficio de las personas más necesitadas del país. Afirma que sus objetivos son netamente sociales, con alcance y repercusión nacional, ya que su voluntariado trabaja solidaria y desinteresadamente en directo beneficio del bien común de la sociedad. Derivado de lo anterior, solicita a este Servicio incluir a esa institución dentro de aquellas que pueden acogerse a la Ley de Donaciones con Fines Sociales sujetas a beneficios tributarios para los potenciales donantes. De acuerdo a lo preceptuado en la Ley N°19.885 de 2003, que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos, las donaciones pueden efectuarse a las corporaciones y fundaciones que indica ese texto, y al Fondo Mixto de Apoyo Social al que se refiere el artículo 3° de la Ley N° 19.885, el cual se financia con los recursos que reciba, señalados en el artículo 1° de dicha Ley, y aportará sus recursos a fundaciones o corporaciones seleccionadas de entre aquellas incorporadas al Registro de instituciones calificadas por el Consejo y de los proyectos o programas de éstas que hayan sido autorizados para ser financiados con recursos provenientes de esa Ley. El artículo 4° de la Ley N°19.885, dispone que el Fondo será administrado por un Consejo compuesto por las personas allí indicadas, debiendo, según lo señala su número 1°.- calificar a las entidades que podrán recibir los recursos establecidos en dicha norma, y aprobar su incorporación o eliminación del Registro. Según el artículo 5° de la referida Ley, el Ministerio de Planificación y Cooperación deberá elaborar y mantener el Registro de las instituciones calificadas por el Consejo como potenciales donatarias y de los proyectos o programas de éstas que hayan sido autorizados para ser financiados con los recursos a que se refiere el Título I, de la Ley N°19.885. De este modo, las organizaciones interesadas en incorporarse al Registro deberán acreditar, en la forma que determina el Reglamento, encontrarse en funcionamiento y que han dado cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios ininterrumpidamente al menos durante el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud, debiendo cumplir con los demás requisitos que indica la Ley y su Reglamento. El Reglamento está contenido en el Decreto Supremo N°18 del Ministerio de Desarrollo Social, publicado en el diario oficial de 7 de marzo de 2014, el cual, junto con derogar el anterior reglamento, sistematiza el Registro de Instituciones Donatarias, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, definiéndolo en el N°13, de su artículo 2°, como un registro de carácter público de fundaciones o corporaciones que hubiesen sido calificadas por el Consej

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